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Absuelven de prevaricación a la exalcaldesa de Puçol

El juez considera que no se ha acreditado que Mercedes Sanchis se negara deliberadamente a firmar una reclamación de 223.000 euros a una empresa por los daños en el alcantarillado

Mercedes Sanchis

 El titular del juzgado de lo penal número 7 de València ha absuelto de un delito de prevaricación a la exalcaldesa de Puçol, Mercedes Sanchis, al no quedar probado que la exmandataria popular “se negara deliberadamente y sin justificación alguna” a firmar una resolución para que una empresa del polígono abonara al ayuntamiento más de 223.000 euros por los daños causados en el alcantarillado municipal. El fiscal reclamaba para Sanchis nueve años de inhabilitación y una responsabilidad civil por la misma cantidad que tuvo que afrontar el consistorio por reparar las tuberías.

El caso, tal como avanzó en exclusiva este diario, se remonta a 2012. La alcaldesa firmaba un expediente por la desaparición de 1.300 metros de tubería del alcantarillado por unos vertidos corrosivos de la empresa Dulce Hola, cuya reparación ascendía a 223.000 euros. Se dio audiencia a la mercantil, que remitió sus alegaciones. El posterior oficio, el que debía comunicar a la sociedad que tenía que ingresar la cantidad estipulada por los daños causados, ya no fue firmado por Mercedes Sanchis. El expediente acabó caducando y el ayuntamiento tuvo que afrontar la reparación. Años más tarde, con la llegada de Enric Esteve (Compromís) a la alcaldía se detectó lo sucedido con dicho expediente y se remitió a Fiscalía, acabando en el juicio oral celebrado hace diez días.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el juez asegura que no ha quedado probado que Sanchis se negara a firmar la resolución que requería a Dulce Hola el abono de los daños, provocando la prescripción del expediente. El magistrado relata en su escrito el procedimiento por el que la exalcaldesa firmaba los documentos. Era su secretaria la que le entregaba las carpetas con todo lo que debía rubricar y ésta, posteriormente, revisaba que no se hubiera quedado ningún papel por firmar. En el juicio, las dos funcionarias que declararon (una administrativa y una TAG) que la administrativa subió la resolución un par de ocasiones alertando de que no estaba sellada y que la secretaria de Sanchis le comunicó que “alcaldía no va a firmar eso”. Tanto la exalcaldesa como su secretaria negaron dicha acusación. Posteriormente, la administrativa redactó una diligencia en la que daba cuenta de la negativa de la alcaldesa a firmar el oficio. Y nadie más se preocupó posteriomente por el estado de dicho expediente: ni alcaldesa, ni concejales ni técnicos.

Interés particular y espurio por favorecer a la empresa

Por este motivo, el juez considera en su sentencia que “no parece razonable que la Técnico Municipal directamente responsable de la tramitación de un expediente en que se sustanciaba una cuantiosa reclamación patrimonial, dejara estar el expediente, sin otra actuación que la de una diligencia extendida en un folio en blanco y firmada por la administrativa encargada de su llevanza material, sin haber dado, al menos cuenta formal y por escrito de semejante anomalía a sus superiores, abocando el expediente a una prescripción, de la que tampoco se dio cuenta ni se declaró formalmente”. En este sentido, el magistrado resalta que tanto Sanchis como otros testigos coincidieron en que a la TAG se le han abierto “expedientes disciplinarios por retrasos e irregularidades en la tramitación de expedientes”. Por último, el fallo también remarca que “no se ha evidenciado, si quiera a un nivel indiciario, que la acusada tuviera algún interés particular y espurio en favorecer a la empresa, con la que no consta que haya tenido relación alguna, al margen de la propia de su cargo”.

Con todo ello, dado que existen “versiones contradictorias”, donde “no se ha evidenciado de forma patente e inequívoca, la realidad de los hechos denunciados” y existiendo “una duda razonable”, el juez se decanta por la presunción de inocencia y absuelve a Mercedes Sanchis del delito de prevaricación por “falta de prueba de cargo suficiente, cuantitativa y cualitativamente, para sustentar la tesis acusatoria”.

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