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Quart de Poblet acoge una conferencia informativa sobre cambios legislativos en materia de discapacidad

La nueva ley suprime la patria potestad y establece dos figuras para defender a este colectivo

Conferencia sobre la nueva Ley en materia de discapacidad. A.Q.

El Ayuntamiento de Quart de Poblet ha emprendido una serie de iniciativas para concienciar y dar a conocer la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Se trata de un nuevo sistema basado en la adopción de medidas de apoyo, voluntarias o judiciales.  

La concejala de Servicios Sociales y Familia, Llum Moral, junto a la abogada especializada en derecho de la discapacidad, Mercedes Lizcano Díaz ofrecieron una jornada informativa sobre esta normativa y aclararon cualquier duda que los asistentes pudieran tener sobre su aplicación. Llum Moral ha resaltado que con la entrada en vigor de esta ley "se devuelven unos derechos a las personas con discapacidad que nunca se les tendría que haber quitado"

Adiós a la tutela

La nueva ley obliga a los gobiernos a adoptar las medidas necesarias con el fin de que dicho colectivo pueda tener capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida y tomar sus propias decisiones sin la tutela ni la autorización de nadie. 

"Esta nueva normativa debe ir unida a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y especialmente de aquellos profesionales del derecho, que han de prestar sus respectivas funciones, desechando las visiones paternalistas mantenidas hasta el momento", afirmó Lizcano.  

Gracias a esta nueva reforma desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad, y también desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad.  

Con la eliminación de la figura de la tutela ya no será posible que otra persona ajena al individuo con discapacidad tome decisiones legales o médicas. Las tutelas existentes pasan a ser tratadas como curatelas representativas convirtiéndose en una medida de apoyo formal de carácter judicial. La custodia únicamente se reservará para los menores no emancipados no sujetos a patria potestad en situación de desamparo.  

Entre las novedades más importantes, se destacó la importancia de figuras como el Guarda de hecho y el Defensor Judicial. La primera destaca por su papel como persona encargada de la custodia y protección de las personas con discapacidad. Por otra parte, el defensor judicial interviene en situaciones donde se presume que existe el riesgo de que aquellos que están a cargo de las personas con discapacidad no velen por aquellos a quienes protegen.  

Además, la figura del facilitador es fundamental ya que actúa de puente comunicativo entre el operador jurídico y la persona con discapacidad. Se convierte en un actor clave para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de este colectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas.  

Finalmente, Mercedes Lizcano recalcó la importancia de las entidades sociales como prestadores de apoyo reconocido: "Su labor pasa a tener mucha relevancia en el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, a través de informes sociosanitarios que concreten la situación de la persona. Se recomienda recurrir a ellas, en caso de duda o ante cualquier cuestión relativa a esta materia a fin de ser orientados".  

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