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El TSJ tumba la subida del precio de agua en alta que aprobó la Emshi en 2020

Alfafar y Quart denunciaron la ordenanza que establecía las tarifas por no haberse sometido a un proceso de consulta pública como marca la ley La entidad ha recurrido, pero los consistorios piden la ejecución provisional de la sentencia para que se devuelvan ya los recibos del año impugnado

Toma de emergencia de agua potable instalada por la Emshi en Benetusser. Emshi

 La batalla judicial entre Alfafar y la Emshi ha sumado un nuevo capítulo. Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al consistorio de l’Horta, ahora acompañado por el de Quart de Poblet, al declarar la nula la ordenanza que establecía la tarifa de agua en alta de 2020.

En concreto, ambos consistorios interpusieron un recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de la Asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) de 12 de febrero de 2020 por el que se aprobó definitivamente la modificación del artículo 4 de la "Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria del servicio de abastecimiento de agua en alta", por el que se estableció la tarifa para el ejercicio 2020. Junto a la Emshi fue codemandada la Empresa Mixta Metropolitana SA (Emimet).

El juez considera nulo el acuerdo a verlo contrario derecho. Concretamente, el magistrado acepta las alegaciones de Alfafar y Quart denunciando que dicho acuerdo que modifica la ordenanza se adoptó sin realizarse el periodo de consulta pública, tal y como establece el artículo 133.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

La Emshi, por su parte, defiende que, en este aspecto, se acoge a la excepción prevista en el apartado 4º del artículo 133 LPACAP, al tratarse de la modificación del artículo de una ordenanza ya aprobada previamente, “de modo que se trataría de la regulación de un aspecto parcial de una materia que justificaría que pueda omitirse la consulta pública regulada en el apartado 1º”. Es decir, la Emshi considera que, como es una modificación a una ordenanza ya aprobada anteriormente, no cabe un nuevo proceso.

El juez entiende sin embargo, que no se aplica aquí la excepción a la norma que marca el artículo 133 de la LPACAP, porque, si bien es una modificación de otra anterior, “tiene un impacto significativo en la actividad económica e impone obligaciones relevantes a sus destinatarios”, por lo que sí es necesario el periodo de consulta pública, que no se hizo.

La fuente delante del consistorio donde está instalado el pozo que aún suministra agua a Alfafar. A.A.

Al estimar este punto, y ser declarada la ordenanza nula por ser contraria a derecho, el juez ya no entra a valorar el resto de impugnaciones de los ayuntamientos de Quart y Alfafar, y considera establece el reparto del pago de las costas por igual a ambas entidades demandadas, Emshi y Emimet, con un coste límite de 1.500 euros.

La sentencia no es firme ya que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Emshi ha confirmado a este diario que sí va a interponer recurso ante el Supremo y que espera que el juzgado “marque doctrina”, para evitar otras sentencias similares, que van a llegar, ya que afecta por igual a los 52 municipios que integran la Emshi.

Alfafar, sin embargo, ha anunciado que, mientras se resuelve el recurso de casación de la Emshi, va a pedir una ejecución provisional de la sentencia. De ser aceptada, la Emshi debería reintegrar las cantidades cobradas por la tarifa de agua en alta de 2020 y emitir de nuevo liquidaciones en base a la ordenanza 2019, con precios más bajos.

Tras este respaldo judicial, Alfafar también se ha puesto en contacto con otras poblaciones, no solo con Quart, para empezar a recurrir las ordenanzas sobre las liquidaciones de agua en alta de otros años como 2022 e incluso 2023.

“Aquí no hay índole político. Quart y Alfafar hemos ido juntos esta vez, pero todos los municipios que integramos la Emshi estamos afectados por una mala gestión. Tenemos más recursos de otros años que van haciendo camino por separado y a ver como evolucionan”, señala el alcalde Juan Ramón Adsuara.

En juicio la tarifa de 2018

Y entre esos recurso se encuentra el de casación que interpuso el Ayuntamiento de Alfafar ante el Supremo, contra la sentencia emitida a favor de la Emshi que consideró válido el acuerdo de la asamblea de noviembre de 2017 por el que se aprobó la tarifa de abastecimiento de agua potable en alta para el ejercicio de 2018 y que reproducía la estructura tarifaria aprobada en el acuerdo de 2014, que estableció una tarifa binómica.

Un acuerdo que denunció también Alfafar y que, pese a ganar en primera instancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, después el TSJ aceptó el recurso de la Emshi, que también recurrió a su vez el consistorio de l’Horta: “ Estamos esperando aún que se resuelva el recurso de casación y confiamos en que será aceptado”, indican.

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