El juzgado avala una gasolinera junto a adosados de Rocafort
La sentencia considera que la actividad se encuentra entre las permitidas por el Plan General

Gasolinera de Rocafort, con las viviendas al fondo / Fernando Bustamante
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº4 de València ha avalado la construcción de una gasolinera junto a una zona residencia de Rocafort al considerar que su uso está contemplado dentro del PGOU como «comercio al por menor de carburante y lubricantes», y que su peligrosidad está permitida dentro de los grupos autorizados del citado Plan General.
A finales de 2020, la plataforma ciudadana «Stop Gasolinera Rocafort» inició una serie de movilizaciones contra el proyecto de construcción de una gasolinera junto a las urbanizaciones de Santa Teresa y la Bonaigua. Los vecinos alertaban que la futura estación de servicio, ahora ya construida y en funcionamiento, estaría a «300 metros del parque de la Boniagua, un paraje con árboles y donde los niños van a merendar y jugar. Esto es una locura, es auténtica dinamita».
A principios de 2022 el colectivo presentó un contencioso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de noviembre de 2020, en la que se concedía la licencia urbanística y ambiental a favor de una reconocida empresa para la construcción y actividad de una estación de servicio. El colectivo había presentado previamente un recurso de reposición, que fue desestimado.
«Incompatibilidad de uso»
Los vecinos, que tuvieron que recaudar fondos mediante crowdfounding para costear el litigio, se oponían al negocio por varios motivos, principalmente por su proximidad a dos urbanizaciones, Santa Teresa y la Bonaigua. El su escrito al juzgado, en el que solicitaban que se revocara y dejara sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno, argumentaban que la licencia concedida «era nula» por su «incompatibilidad de uso» de una estación de servicio con la parcela donde se instalaba. La plataforma ciudadana esgrimía que el suelo en cuestión estaba calificado de uso terciario comercial en el Plan Parcial, que admitía «solo como permisible el uso de servicios de hostelería no residenciales, recreativos y espectáculos, en todas sus clases, quedado excluido expresamente el uso ‘producción’ y, por consiguiente, el uso ‘servicios del automóvil’ por lo que el uso de Estación de Servicio es incompatible urbanísticamente con la parcela en la que se pretende ubicar la actividad».
En este sentido, insistía el contención, el PGOU «no admitía el uso de estación de servicio en sectores residenciales» y que «prohibía expresamente el vertido de combustibles como gasolina a la red de alcantarillado» y que «no permitía actividades que emplearan sustancias inflamables, como gasolina o gasoil, en zonas residenciales». En definitiva, afirmaba el recurso vecinal, «la ubicación elegida no parecía la más adecuada al tratarse de un sector residencia (con decenas de adosados) y al ser colindantes la gasolinera con un equipamiento deportivo y un parque infantil».
Acepta la peligrosidad
Pero el juzgado ha dado por buenas las tesis aportadas por el ayuntamiento y la empresa petrolera. Así, la sentencia apunta que las normas urbanísticas del Plan Parcial recogen que «uso prioritario en la zona de calificación terciaria es el ‘comercial básico o secundario, en todos los sectores de la actividad» y por tanto, «considera como uso permitido el comercial básico y secundario y como uso permisible el de ‘servicios del automóvil’, debiendo considerar que el aludido uso comercial incluye la actividad que pretende ser desarrollada en la parcela, esto es, el comercio al por menor de carburantes y de otros productos como comida y bebidas». También aprecia la sentencia que el nivel de peligrosidad de la actividad se encuentra permitido dentro de los grupos autorizados del plan parcial.
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