Absuelven al hermano de una cofradía de Torrent acusado de quedarse las papeletas del Gordo del Niño
La sala sentencia que no hay prueba concluyente que determine que el acusado pactó con los querellantes conservar las papeletas una vez pasado el sorteo
La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al integrante de la hermandad del Santo Sepulcro de Torrent, acusado de haberse apropiado de un total de trece papeletas premiadas con el Gordo del Niño de 2017 por valor de 312.000 euros. Fueron varios hermanos los que demandaron al acusado por no haberles entregado las participaciones ni antes ni después del sorteo del 6 de enero. Con el fallo, la cofradía tambián queda exculpada como responsable civil subsidiaria.
Tal como informó este diario, después de que la hermandad del Santo Sepulcro repartiera más de 90 millones en el Gordo del Niño de 2017, se presentaron tres querellas que agrupaban a trece personas y que reclamaban 31 papeletas que no les fueron entregadas ni antes ni después del sorteo, por valor de 744.000 euros. En cada boleto se jugaban 2,40 euros con un premio de 24.000 euros. La causa fue archivada en febrero de 2020, descartando la responsabilidad penal de la directiva de la hermandad, al considerar que no hubo apropiación indebida. Ahora bien, el juez puntualizó que de producirse apropiación, se trataría de un hecho singular de una persona en concreto. Los afectados presentaron sendos recursos que fueron aceptados por la Audiencia Provincial, desembocando en un juicio oral.
En dicha vista, celebrada el pasado verano, se enjuciaba en un primer momento a cinco integrantes de la directiava de la hermandad. Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel para uno de esos integrantes por un posible delito de apropiación indebida y una indemnización de más de 300.000 euros, mientras que para los otros cuatro investigados pedía el sobreseimiento. La hermandad quedaba como posible responsable civil subsidiaria. Tras una primera sesión, las acusaciones particulares renunciaron acusar a los cuatro investigados para los que el fiscal solicitaba el archivo.
Los argumentos de fiscal y defensa
Durante el juicio, el fiscal y las acusaciones particulares trataron de acreditar el delito de apropiación indebida por parte de Alfonso R. G., que decidió acogerse a su derecho de no declarar. Así, los denunciantes relataron que en septiembre de 2016, tras las elecciones de la Junta Directiva de la Hermandad, el repartidor que le había llevado la lotería durante años cambiaba, y era el acusado el nuevo encargado de llevarles las papeletas de los sorteos. En este sentido, la querellante ahondó que en octubre de aquel año recibió la visita del acusado en la que se presenta como nuevo repartidor, se rellenan unas fichas con los nombres y las papeletas que jugaran en cada sorteo: tres en ordinarios y cinco en Navidad, sin especificarse que también para el Niño. «Nos dijo que todo seguiría como siempre», aseguró. Un mes más tarde, en noviembre, recibió de nuevo la visita del repartidor en la que «nos entrega papeletas de un sorteo que ha vencido, las cuales le pago, y nos entrega las del sorteo del 22 de diciembre», afirmó. En este momento, «le preguntamos por las papeletas del Niño y Alfonso nos dice que la nueva junta no sabe si se jugará el sorteo del Niño, pero que de ser así nos las entregaría, como siempre», remarcó. Tras el sorteo del Niño y la alegría del premio, «empezamos a recibir llamadas felicitándonos, pero a todos les decíamos que no teníamos las papeletas», afirma la afectada, muy conocida por su vinculación con hermandad de la que fue Reina del Encuentro a finales de los ochenta. «Fue entonces cuando decido llamar a Alfonso. En una primera llamada me lo cogió su mujer. En una segunda llamada, me dice que se me ‘olvidó pasar por su casa, qué quiere que le diga...’, me decía en bucle».
En cambio, la defensa, tanto del acusado como de la hermandad, explicaron que no existía norma en la junta directiva que obligara a los hermanos encargados de repartir la lotería a conservar las participaciones tras cada sorteo a los miembros de la Hermandad que se les había asignado. Además, aseguraron que el 4 de enero de 2016, dos días antes del sorteo, los integrantes de la junta liquidaron con la administración de lotería y que se destruyeron las papeletas sobrantes.
El examen del tribunal
Este fue uno de los aspectos que el tribunal intentó dilucidar: Si existía una norma no escrita en la Hermandad Santo Sepulcro que obligaba a la conservación de las participaciones tras cada sorteo por parte del hermano que las repartía y a su posterior abono por parte de los miembros de la Hermandad a quienes se les reservaba la lotería. "Y la conclusión, tras analizar las declaraciones de los numerosos testigos que han depuesto en el plenario y que han ofrecido una visión muy completa de la manera de proceder de la Hermandad Santa Sepulcro, es que en modo alguno existía la referida norma, pero sí que, en algunos casos determinados, y con base en un compromiso personal entre el repartidor y un hermano concreto, se llegaron a esos acuerdos", reza el texto de la sentencia. Y en el caso concreto que se enjuiciaba , "siendo que lo que asumía el hermano repartidor y el hermano asignado para reservar las papeletas y entrega a posteriori, era un compromiso a título individual basado en la confianza mutua, será necesario examinar específicamente si el encausado Alfonso asumió ese compromiso personal, en su condición de repartidor, con los hoy querellantes".
Pactos de confianza individual
Y tras escuchar a numerosos testigos, el tribunal sostiene que los "pactos de confianza individual consistentes en la decisión de conservar las papeletas por alguno de los hermanos repartidores suponía un riesgo de no abono de las mismas, riesgo que no asumía la Hermandad, puesto que exigía el pago total de las participaciones a los hermanos repartidores cuando liquidaba las participaciones de cada sorteo, ya los mensuales, ya los extraordinarios del «Sorteo de Navidad», y el «Sorteo del Niño»; los acuerdos existentes entre hermano repartidor/hermano asignado, no eran extrapolables a la Hermandad, razón por la que se exigía el pago del total de las participaciones que se les había entregado a cada hermano repartidor, con independencia de si se las habían abonado los hermanos que se le asignaron, lo que nos lleva a la conclusión de que la Hermandad resultará exenta de responsabilidad en relación con los conflictos internos entre ellos". Por tanto, la sentencia califica de "palmario" que la Hermandad "no asumía responsabilidad alguna en relación con las participaciones de la lotería, sino que era el hermano repartidor el que respondía de cualquier riesgo sufrido, y máxime en este caso que provenía de una decisión unilateral del repartidor".
Por todo ello, el sala concluye que "ninguna prueba ha existido que haga tener la certeza que el acusado adquirió el compromiso con los querellantes de reservarles las participaciones para el «Sorteo del Niño», y que dicho pacto conllevaba la entrega de estas, aún después de celebrado el sorteo, incluso en el caso de no habérselas pagado por adelantado". Así que, "al tratarse de un pacto o acuerdo de naturaleza verbal basado en la confianza, se carece en autos, de alguna prueba escrita y directa del mismo. Si bien, las partes acusadoras han tratado de demostrar la existencia y realidad de dicho pacto o acuerdo a través de la prueba testifical, aunque basándolo en una costumbre no escrita de la Hermandad que se venía realizando antaño, con independencia de quién fuera el repartidor, aunque a juicio de esta Sala, tales pruebas han resultado insuficientes para los fines pretendidos".
Interpretación desfavorable para el acusado
En este sentido, el fallo determina que "ninguno de los querellantes pactó individualmente con Alfonso que les reservara papeletas para los sorteos de la lotería, y concretamente las del «Sorteo del Niño». No existió ese concreto compromiso personal, ni esa obligación jurídica vinculante entre ellos. En todo caso, la costumbre a la que hacen referencia los querellantes cuando hablaban de que Alfonso les dijo que “todo iba a continuar como siempre”, era a que les iba a llevar las papeletas a sus domicilios; pero de ahí, a interpretar que ello supusiera implícitamente que Alfonso, por asumir el cargo de su nuevo hermano repartidor, asumiera personalmente la obligación de reservar participaciones en los diferentes sorteos de lotería respondiendo con su propio patrimonio cuando liquidara con la Hermandad, excede de la costumbre referida, y presupone un pacto individual entre ellos que no existió. Interpretar lo contrario, es hacer una interpretación desfavorable y contraria a los intereses del acusado".
En definitiva, la sala falla la absolución de Alfonso R. G. ya que "no existe en autos prueba sobre la infracción criminal objeto de acusación por el delito de apropiación indebida, ni de administración desleal, puesto que al no detentar la condición de poseedor de las papeletas premiadas con obligación de entregárselas vencido el sorteo, este último no se apropió de papeleta alguna que perteneciera a los querellantes". Contra el fallo cabe recuerso ante el TSJ.
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