El TSJ obliga a Rocafort a retirar dos señales que convierten en privada una calle de Santa Bárbara
La justicia da la razón a los vecinos de la Bonaigua, que litigaron contra la decisión del gobierno de local que colocó dos señales de prohibido en beneficio de Santa Bárbara
La sentencia considera que si bien el consistorio tiene competencia en tráfico y planeamiento no puede eludir un fallo del Supremo de 2015 "firme y le obliga"

Las dos señales que impiden transitar hacia el interior de Santa Bárbara
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha declarado nulo una resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Rocafort, con fecha de julio de 2024, consistente en el cambio de señalización de una calle de la urbanización Santa Bárbara, medida solicitada por la dicha comunidad de propietarios y que perjudica a la Urbanización la Bonaigua, vecinos que decidieron emprender la via contenciosa, representados por el despacho de abogados Iuretech. La justicia les ha dado la razón en dos ocasiones y al ayuntamiento solo le queda la vía del Supremo.
Tal como avanzó este diario el pasado julio, la comunidad de propietarios de la Urbanización Masía La Bonaigua remitió un escrito al Ayuntamiento de Rocafort en el que denunciaba el incumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo, después de que el consistorio gobernado por PP y Vox aprobara la instalación de dos señales de sentido prohibido (es decir modifico el doble sentido de la vía para hacerlo de una única dirección) que impiden el transito habitual que realizan con sus vehículos desde la calle Entrenaranjos, en la Bonaigua, en dirección a la vía Santa Barbará, en la urbanización del mismo nombre, y que permite acceder al casco urbano del municipio. Atravesar Santa Bárbara permite, por ejemplo, llegar a Rocafort sin tener que circular por la CV-310, una carretera de doble sentido con alta densidad de tráfico, sobretodo en hora punta, que conecta con Godella o la A-7.
Pero el transfondo de la decisión municipal, y es sobre la que ponían el foco los propietarios de la Bonaigua, es que con la instalación de las dos señales de tráfico se cumplía, más o menos, con el viejo anhelo de Santa Bárbara de conseguir que su calle principal estuviera cerrada al tráfico solo para el disfrute de los vecinos.
En mayo de 2022, el entonces equipo de gobierno formado por PSOE y Ciudadanos, desestimó en el pleno municipal, la propuesta de modificación puntual número 13 del PGOU impulsada por la Sociedad Civil Particular Parque Santa Bárbara. La motivación de la iniciativa vecinal se justificaba en cerrar al tráfico un vial de acceso a la urbanización por razones de seguridad y tráfico. El ejecutivo basaba su rechazo en dos informes, uno técnico y otro jurídico. En ambos, se argumentaba como principal razón para desestimar la propuesta vecinal en que se trata de una petición idéntica a la realizada por la sociedad civil hace más de doce años, que en aquella ocasión sí fue validada por el consistorio pero que acabó siendo anulada por el Tribunal Supremo.

Cartel de Camino Privado instalado en la calle Santa Bárbara / L-EMV
El fallo del Supremo
El fallo del alto tribunal se remonta a 2009, cuando el Ayuntamiento de Rocafort, liderado entonces por el popular Sebastián Bosch, aprobó la modificación puntual del PGOU N8, redactada un año antes por la propia la Sociedad Civil Parque Santa Bárbara, que permitía cerrar un vial a todos aquellos que no fueran residentes en la urbanización, convirtiendo el camino en una zona privada. Esa aprobación acabó en los juzgados, y si bien los vecinos se salieron con la suya en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo anuló el acuerdo plenario que daba luz verde a la modificación. En la sentencia, el alto tribunal acusaba al consistorio de Rocafort de modificar el PGOU «a la satisfacción de un fin puramente privado, con condigno perjuicio de los fines públicos», y aseguraba que existía una “clara desviación de poder” porque el ayuntamiento «actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares», y consideraba que había hechos que avalaban «el extravío» del consistorio «respecto del fin que debía presidir su actividad de modificación de planeamiento urbanístico».
El fallo fue muy contundente con la actuación municipal de entonces, al afirmar que la iniciativa de la modificación del PGOU “surge de los propios vecinos de la urbanización Santa Bárbara, por lo que la modificación se enderezaba al logro de un beneficio de quienes lo promovían, lo que nos lleva a determinar que es el Ayuntamiento de Rocafort, a la vista de que la propuesta que implicaba el cierre al tráfico de una vía pública, a quien incumbía el deber de velar para que su materialización, fruto del ejercicio del ius variandi que le incumbe, no desencadenase un efecto indeseable de favorecimiento injustificado de aquellos». De hecho, el juez advertía que «el cierre de la calle al trafico rodado no solo beneficia a un grupo o clase de vecinos, sino que perjudica correlativamente a otros, máxime cuando se trata de un elemento del viario que comunica la red municipal con la de los municipios limítrofes». Por ello, el TS consideraba que el fin de la modificación del PGOU era «favorecer a sus promotores, convirtiendo la calle cuyo tráfico se limita, en una calle privada, puesto que el tráfico rodado de vehículos de cuatro ruedas se reserva para los vecinos de la urbanización (Santa Bárbara), con exclusión de los demás vecinos potenciales usuarios”. Por tanto, la sentencia atribuía una «desviación de poder clara y patente» por parte del anterior gobierno del PP al reubicar en esta modificación del PGOU «las zonas verdes sin un criterio de interés público».
La sentencia del Supremo de 2015
Tras la instalación en julio de las dos señales, la comunidad de propietarios de la Urbanización Masía La Bonaigua presentó un escrito al ayuntamiento en el que alertaban que no poder transitar por la calle Santa Barbará en sentido al casco urbano "provoca una situación de grave peligro y seguridad para los vecinos y residentes al generar un transtorno grave en el tráfico de la zona al obligarles a salir y entrar al municipio por la carretera CV-310". Además, consideran que la actuación municicipal es "arbitraria y gravemente perjudicial a los intereses públicos, y se ha realizado al margen de todo procedimiento legal, vulnerando total y absolutamente el procedimiento administrativo, y en particular, infringiendo el fallo del Tribunal Supremo de 2015". De hecho, apuntaban que "no tenemos constancia de que se haya dictado acto administrativo alguno de órgano competente en materia de tráfico del Ayuntamiento de Rocafort, previo a la realización de un estudio de tráfico".
Ante el silencio administrativo y en vistas de que las señales seguían colocacas, La Bonaigua presentó un contencioso administrativo, donde el TSJ les ha dado la razón en primera y en segunda instancia. En la sentencia se cuestiona el modo de proceder municipal, cuyo acto administrativo "que sustenta el acuerdo, cuando no hay tal, sino atendiendo al relato fáctivo contendio en la resolución de alcaldía. La tramitación comprende: una solicitud formulada por Santa Bárbara, un informe de la Policía Local y una comunicación de alcaldía a la solicitante, que refiere la adopción de las medidas, sin adoptar la forma de acuerdo. No existe por tanto, una resolución susceptible de recurso intependiente, de modo que la actuación constituye vía de hecho".
Desviación de poder
Además, en ambas resoluciones, la sala vuelve a recuperar extractos de la sentencia de hace diez años.Así recuerda que el cierre de la calle al tráfico rodado "no sólo beneficia, evidententemente a un grupo o clase de vecinos, sino que perjudica a otros, todos sus potenciales usuarios, máxime cuando se trata de un elemento viario que comunica la red principal con la de los municipios limítrodes". En este sentido, remarca que la decisión adoptada por el gobierno local "al margen de la insjusticia intrinseca, altera el régimen viario". A esto, añade el tribunal, se consideró que con la modificación puntual del PGOU se producía una "desviación de poder, clara y patente". Por tanto, la sala sostiene ahora que consistorio, pese a los dos fallos en contra de hace años, persigue con sus actuación el mismo objetivo: limitar el uso del vial a los vecinos de Santa Bárbara, impiendo el acceso a los procedente de la Bonaigua. En este sentido, la sentencia remarca que si bien el ayuntamiento goza de la "compentencia de ordenación del tráfico" y de "planeamiento", esa titularidad "no autoriza al municipio la elusión del fallo, que es firme y le obliga". Por tanto, la sala anula la resolución de alcaldía del pasado julio que convertía la calle de Santa Barbará de un único sentido para evitar el acceso a los vecinos de la Bonaigua.
Desde el consistorio han especificado que el gobierno está preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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