Condenan a la CHJ a pagar 612.000 euros a una empresa de golf de Picassent por las inundaciones de 2020
Los jueces concluyen que la parcela se inundó por un desbordamiento del barranco provocado por la "deficiente limpieza" del cauce, competencia de la CHJ
La sentencia ahora es firme y la entidad pública ya ha abonado el montante a la mercantil tras cinco años de batalla judicial

Canal desbordado en Picassent en 2020. / L-EMV
La Justicia ha condenado a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a indemnizar con 612.000 euros más intereses a una empresa de golf en Picassent por los daños que ocasionaron las inundaciones por las lluvias que desbordaron el barranco a su paso por este municipio de l'Horta Sud en el año 2020, cuatro años antes del paso de la dana.
En la sentencia, los magistrados concluyen que la CHJ tiene responsabilidad patrimonial de los daños provocados en la extensión del golf por las lluvias porque en el momento del temporal, el cauce presentaba una "deficiente limpieza", lo que bloqueó los ojos del barranco e impidió el paso del agua, provocando inundaciones en la parcela privada de los denunciantes de los hechos.
El proceso se inició hace años, pero ha agotado su vía judicial ahora y la entidad pública ya ha abonado la cantidad que ha concluido la Justicia. Todo comenzó el noviembre de 2020 cuando tras persistentes lluvias, se desbordó el Barranco Hondo de Picassent, inundando la parte sur del campo de golf limítrofe.
La empresa propietaria presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la CHJ, pidiéndole que se hiciera cargo de los daños al desbordarse el barranco porque "el desbordamiento tuvo lugar por el taponamiento del ojo existente en la parte inferior de la Acequia Real del Júcar por la falta de mantenimiento del cauce del barranco por la CHJ al acumularse gran cantidad de materiales arrastrados". La empresa alegaba que la causa no fue de fuerza mayor porque una vez comenzó a llover con fuerza, el barranco ya se había desbordado por la imposibilidad de que las aguas pudieran discurrir por su cauce natural.
A esta petición, la CHJ alegó, por contra, que la causa de las inundaciones del golf era de fuerza mayor y que tras temporal, ya se habilitaron ayudas a favor de los municipios afectados por la Generalitat Valenciana, así como que entre 2005 y 2020, la CHJ había realizado 32 actuaciones en los cauces por un importe de casi 900.000 euros.
Desde 2013 sin limpiar el barranco Hondo de Picassent
Ante el conflicto, los magistrados analizan lo que pasó y dan la razón a la empresa de golf porque "el taponamiento de los ojos del barranco provocó el desbordamiento del mismo y la inundación de la parcela propiedad de la recurrente, lindante por el Sur y en toda la extensión con el Barranco Hondo". Además, los magistrados concretan que la CHJ tiene la "inequívoca competencia" del mantenimiento de los cauces y que desde 2013 "no se había llevado a cabo ninguna tarea de limpieza en este barranco Hondo de Picassent".
Por otra parte, la CHJ alega la importancia de la vegetación dentro de los cauces para el funcionamiento ecológico e hidráulico de los ríos, actuando como filtro y disminuyendo la erosión, a lo que los magistrados contestan que "lo que causó el taponamiento son cañas secas, vegetación muerta, que poco puede aportar al funcionamiento ecológico del dominio público hidráulico" y concluye: "la necesidad de vegetación en los cauces es una cosa y la necesidad de limpieza de los cauces, entre ello su vegetación muerta, para mantenerlos en correctas condiciones de desagüe, es otra".
Finalmente, la justicia condena a pagar a la CHJ una indemnización de más de 600.000 euros a la empresa de golf de Picassent porque "las lluvias del 4 y 5 noviembre de 2020 fueron torrenciales, pero no son extrañas ni inusuales en la zona mediterránea, siendo cada vez más frecuentes episodios meteorológicos de esa naturaleza", señalan.
Por último, dicen que "no concurre fuerza mayor porque el desbordamiento no se produjo por la incapacidad del cauce del barranco para desaguar la crecida del agua por las lluvias, sino por la imposibilidad del paso del agua, por la obstrucción que produjo el arrastre de materiales, principalmente cañas secas, no retiradas del barranco con las oportunas tareas de limpieza".
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