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Torrent

PSPV y Compromís presentan un recurso de amparo para que se vote la cuestión de confianza de Folgado

Los portavoces Andrés Campos y Xavi Martí exigen un pleno extraordinario y que se reconozca la "vulneración del derecho de participación política" de la oposición

La oposición abandona el pleno tras rechazar la inclusión de la moción en el pleno.

La oposición abandona el pleno tras rechazar la inclusión de la moción en el pleno. / Levante-EMV

Cèsar Garcia Aleixandre

Cèsar Garcia Aleixandre

Torrent

La profunda fractura institucional sigue en el Ayuntamiento de Torrent en el comienzo del año. El 'veto' del gobierno municipal del PP-Vox a que se debatiera en el primer pleno de 2026 (ni siquiera se incluyó en el orden del día) una moción de PSPV y Compromís-Podem-EU que instaba a la alcaldesa Amparo Folgado a presentar los presupuestos municipales y a someterse a una cuestión de confianza llevó a la oposición a abandonar la sesión este jueves, tal como adelantó Levante-EMV.

Socialistas y Compromís entendían que la moción era perfectamente "válida" porque tenía un carácter político, por lo que cuestionaron el informe del secretario del pleno en virtud del cual el gobierno local descartó la inclusión de la moción, ya que "invadiría competencias exclusivas de la Alcaldía" al tratar sobre la cuestión de confianza, una facultad que la ley reserva únicamente a la presidencia. El informe sugería, además, que la iniciativa debería haberse formulado como un ruego o una pregunta, al considerarla una interpelación directa a la alcaldesa.

Derecho de participación política

Un día después, la reacción de los portavoces Andrés Campos (PSOE) y Xavier Martí (Compromís) no se ha hecho esperar. Este viernes ambos concejales han presentado por registro municipal un recurso de amparo ante la alcaldesa para que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), se reconozca formalmente la "vulneración del derecho de participación política" de los grupos socialista y Compromís-Podem-EU, así como una "disculpa pública".

En segundo lugar, se exige a Folgado la convocatoria de un pleno extraordinario en el plazo legal para la "restitución de los derechos vulnerados" con la inclusión en el mismo de la moción excluida el pasado jueves, 8 de enero, con la finalidad de que se debata y se vote.

Contradicción en el argumento

En un contundente escrito de amparo presentado el 9 de enero, califican la maniobra del gobierno conservador PP-Vox de "limitación indebida del derecho de iniciativa y participación política". Los grupos de la oposición denunciantes exponen una contradicción en el argumento del secretario en el que se basó el gobierno local: si la moción carece de efectos jurídicos ejecutivos —es decir, si no obliga legalmente a la alcaldesa a presentar la confianza o los presupuestos—, es jurídicamente imposible que "invada" ninguna competencia.

El punto más crítico del recurso de amparo se centra en lo que la oposición denomina un "doble rasero" procedimental. Según consta en la solicitud firmada por Camps y Martí, en la misma sesión plenaria sí se permitió el debate y la votación de otra moción de idéntica naturaleza política referida a la gestión de barrancos y riesgos de inundación tras la dana. En aquel caso, la propuesta también "instaba" a otras administraciones y a la junta de gobierno a actuar, pero no fue vetada por la Secretaría ni por la Presidencia, llegando incluso a ser enmendada por PP y Vox, y aprobada por unanimidad.

Para los recurrentes, esta "diferencia de trato" demuestra que la exclusión no se basó en criterios reglamentarios objetivos, sino exclusivamente en el "contenido político" de la propuesta, lo que vulneraría el principio de neutralidad institucional.

El amparo constitucional en juego

La solicitud de amparo invoca el Artículo 23 de la Constitución Española (CE), que protege el derecho de los cargos electos a ejercer plenamente sus funciones representativas, lo cual incluye la facultad de "proponer iniciativas y forzar el debate político". Asimismo, señalan la violación del Artículo 9.3 de la CE, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos al otorgar tratamientos diferenciados a iniciativas idénticas por razones subjetivas.

Desde el punto de vista normativo local, la oposición acusa al ejecutivo de ignorar el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), que obliga a incluir las mociones políticas que cumplan los requisitos de tiempo y forma.

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