Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Reciclaje

Empresas de Rafelbunyol ganan en los tribunales el pulso al 'tasazo' de residuos de la Mancomunitat de l'Horta Nord

Los tribunales declaran contrarias a derecho las liquidaciones del 'tasazo' de basura, abriendo la puerta a la posible nulidad de la ordenanza de la Mancomunitat

Una reunión de los empresarios de la EGM del polígono de Rafelbunyol.

Una reunión de los empresarios de la EGM del polígono de Rafelbunyol. / EGM

Ada Dasí

Ada Dasí

L'Horta Nord

Tres sentencias en la jurisdicción contenciosa de denuncias interpuestas por empresas y comercios de Rafelbunyol contra el 'tasazo' de basura impuesto por la Mancomunitat de l'Horta Nord, consideran que las liquidaciones "son contrarias a derecho". Ha sido la Entidad de Gestión y Modernización del Polígono de Rafelbunyol (EGM AEPIR de Rafelbunyol) y la Asociación de comerciantes (ALEC) quien han puesto en jaque la ordenaza aprobada por la corporación comarcal con una avalancha de recursos contenciosos administrativos impugnando las correspondientes liquidaciones e indirectamente la propia normativa.

Tras estas sentencia y, como señalan desde la EGM, "se abre el camino legal para que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana determine la posible nulidad de la ordenanza". Los fallos dictados por los tribunales declaran que las liquidaciones impugnadas eran contrarias a derecho "por serlo la ordenanza impugnada que les da cobertura", reconociendo el derecho al reintegro de las cantidades abonadas con sus intereses e imponiendo las costas a la administración.

Apelación de la Mancomunitat

Tras el recurso de apelación presentado por la Mancomunitat contra las mismas, ahora deberá ser el TSJ de la Comunidad Valenciana quien se pronuncie sobre la ordenanza y su articulado, "abriendo un escenario que podría comprometer seriamente la viabilidad jurídica de la actual ordenanza fiscal", como afirman desde la EGM.

La artífice de esta estrategia jurídica ha sido la gerente de la EGM AEPIR Rafelbunyol, la abogada Elena Álamo Carrasco, quien asumió la defensa tras la profunda “indignación” que el llamado “tasazo” provocó entre los empresarios.

Proceso legal

Álamo constató que el cálculo de las liquidaciones se había realizado aplicando módulos automáticos basados en la superficie de las naves y categorías genéricas de actividad, y no en función de los residuos efectivamente generados, de conformidad con el principio europeo de quien contamina paga, origen de toda la regulación actual en materia de residuos.

Por ello, sostiene que la ordenanza de la Mancomunitat "no respeta ese mandato legal ni comunitario, convirtiendo una tasa por prestación de servicio en un verdadero impuesto encubierto que grava la mera existencia del inmueble o la estructura física de la empresa, y no la generación real de residuos".

Además, recuerda que el Derecho de la Unión Europea goza de primacía sobre cualquier disposición interna incompatible, de modo que ninguna ordenanza local puede mantenerse vigente si contradice los principios y obligaciones impuestos por la normativa comunitaria.

El futuro pronunciamiento del TSJ de la Comunidad Valenciana "será ahora decisivo para determinar si la actual ordenanza puede mantenerse o si deberá ser profundamente revisada".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents