Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El Ayuntamiento de Torrent deberá indemnizar a vecinos por el ruido de un lavadero industrial

La justicia ordena al Ayuntamiento de Torrent seguir ejecutando la sentencia hasta acreditar el cese real del ruido en las viviendas afectadas

La fuente del ruido en la calle Padre Méndez de Torrent.

La fuente del ruido en la calle Padre Méndez de Torrent. / A. D. / LEV

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Ada Dasí

Ada Dasí

Torrent

Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Torrent a indemnizar a vecinos de las calles Alberic y Padre Méndez por el ruido provocado por un lavadero. El proceso judicial se inició en 2022 y una primera sentencia del 15 de abril de 2024 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Valencia reconoció el derecho de los demandantes a la intimidad domiciliaria e integridad moral.

Todo ello derivado de las “inmisiones acústicas intolerables en los domicilios de dichos actores como consecuencia de las inmisiones que causa en sus viviendas una actividad de Lavadero consentida por el Ayuntamiento de Torrent pese al incumplimiento por ésta de los valores límite de inmisión tolerables previstos en la legislación”. De hecho, las mediciones presentadas alcanzan los 62,7 decibelios en horario diurno.

El fallo impuso el pago de 6.500 euros a cada demandante, más una indemnización de 250 euros mensuales para cada demandante "en tanto no quede acreditado fehacientemente el cese de las inmisiones ruidosas en ejecución de sentencia", todo ello con sus respectivos intereses. Además, recogía la obligación municipal de adoptar todas las medidas necesarias, inclusive la reducción del número de las instalaciones o fuentes emisoras para garantizar la imposibilidad de la transmisión de ruidos por la actividad de la mercantil y el cese definitivo de las inmisiones ruidosas no tolerables en las viviendas de los demandantes.

No obstante, el ayuntamiento apeló y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el 14 de enero de 2025, con las costas impuestas a la administración local.

Apelación del ayuntamiento

Este mes de abril, un nuevo fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga al consistorio a asumir las indemnizaciones, en relación con las molestias por ruidos generadas por la actividad del lavadero de coches en Torrent. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia tras un recurso de apelación interpuesto por los vecinos afectados y el Ministerio Fiscal contra un auto previo que había dado por ejecutada la sentencia original y archivado el caso.

Los vecinos alegaban que las inmisiones de ruido persistían y que el Ayuntamiento no había acreditado debidamente el cese de estas en sus viviendas particulares. Así, la justicia ordena que la ejecución siga abierta "hasta el cese de las inmisiones en las viviendas de los recurrentes en los términos fijados en la sentencia", al no aceptarse el 18 de junio de 2024 como fecha final para el cálculo de daños como pretendía le consistorio, y establece que, una vez que se verifique el cese real del ruido, "deberá practicarse una nueva liquidación de la indemnización pendiente".

Ejecución de sentencia

De igual modo, es tajante al señalar que no sirven mediciones en otras viviendas para dar por solucionado el problema. "No cabe, en consecuencia, para acreditar la ejecución de sentencia, realizar una medición acústica en una vivienda distinta de la de los actores", señala.

Esta sentencia representa una victoria procesal para los residentes afectados por la actividad empresarial ya que obliga al ayuntamiento a adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo, si fuera preciso, la "reducción del número de las instalaciones o fuentes emisoras" para asegurar que no se transmitan ruidos intolerables a las casas de los vecinos.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents