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Bous al carrer

Vaquillas emboladas en el Puig: ANPBA recurre la autorización por no estar contemplada en el reglamento

La asociación animalista pide a la Conselleria de Emergencias e Interior que declare nula de pleno derecho la resolución que permitió los actos taurinos del 2 y el 9 de mayo, al considerar que la figura de “vaca embolada” no está contemplada en el reglamento valenciano de "bous al carrer"

Un toro embolado en una imagen de archivo.

Un toro embolado en una imagen de archivo. / JUAN CARLOS CARDENAS

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Cèsar Garcia Aleixandre

Cèsar Garcia Aleixandre

El Puig de Santamaria

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado ante la Conselleria de Emergencias e Interior una solicitud de revisión de oficio contra la autorización concedida al Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria para la celebración de dos festejos taurinos con “vacas emboladas” durante el pasado mes de mayo.

El escrito, dirigido al conseller de Emergencias e Interior, Juan Carlos Valderrama, solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa por la que la dirección general de Interior autorizó los festejos celebrados los días 2 y 9 de mayo de 2026, ambos entre las 20.00 y las 21.00 horas, según recoge la documentación aportada por la entidad animalista.

Fundamentación

La impugnación se fundamenta en el artículo 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite solicitar la revisión de oficio de actos administrativos cuando se considera que pueden incurrir en causas de nulidad. ANPBA sostiene que la autorización vulnera el Decreto 31/2015, que regula los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana, al incluir únicamente modalidades como la suelta de vaquillas, el toro embolado, los encierros, la exhibición de toros cerriles, el bou a la mar, el bou de corro, el toro ensogado y el concurso de recortadores.

El reglamento no contempla la "vaca embolada"

La asociación centra su argumento en que el reglamento habla de “toro embolado”, pero no de “vaca embolada”. Según expone en el escrito, el término “toro” no puede entenderse como equivalente a “vaca”, por lo que el embolado de hembras no tendría cobertura dentro de las modalidades autorizables. ANPBA defiende que, en el caso de las hembras, la única figura prevista por la normativa sería la “suelta de vaquillas”, pero no su embolado.

En la solicitud de revisión de oficio, la entidad recuerda además que pidió acceso a la documentación del expediente tras conocer la celebración de uno de los festejos y que, una vez recibida la autorización, comprobó que el Ayuntamiento había solicitado expresamente la celebración de una “Vaca-Toro Corro Embolado” el 2 de mayo y una “Vaca Embolada” el 9 de mayo.

Reclama la admisión del escrito

ANPBA solicita ahora que la Conselleria admita el escrito, tramite el procedimiento y dicte una resolución por la que declare nula de pleno derecho la autorización, además de revocarla y dejarla sin efecto. La entidad considera que la resolución podría haber permitido una modalidad no prevista en el listado cerrado del reglamento autonómico de bous al carrer.

La asociación, contraria a la utilización de animales en festejos, enmarca esta actuación dentro de su actividad habitual de presentación de denuncias y escritos administrativos para cuestionar autorizaciones taurinas que, a su juicio, afectan al bienestar animal.

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