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Luz verde a la reordenación urbanística de Plansmar en El Puig: se levantan las restricciones para construir junto al mar

Los edificios de hasta 10 plantas deberán construirse a una distancia mínima de 34 metros del mar para evitar el efecto pantalla

Luz verde a la reordenación urbanística de Plansmar en El Puig: se levantan las restricciones para construir junto al mar

Redacción Levante-EMV

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Pilar Olaya

Pilar Olaya

El Puig de Santamaria

Fin a la prohibición para construir junto a la playa en El Puig de Santamaria. El ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación puntual del Plan General que afecta al ámbito de la ordenanza 5 Plansmar, junto una reordenación urbanística que establece nuevas condiciones para la edificación en esta zona y permite levantar la suspensión que pesaba sobre la tramitación y el otorgamiento de licencias urbanísticas.

La aprobación definitiva fue acordada por el Pleno municipal el pasado 2 de julio y acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP). La modificación pone fin a la suspensión de la tramitación y concesión de licencias que se había acordado durante la elaboración del nuevo planeamiento. playa el piuog levante

Nuevos límites para construir en Plansmar

Uno de los principales objetivos de la nueva ordenación es evitar que la edificación genere una barrera continua frente al mar. Para ello, el Ayuntamiento del Puig introduce límites específicos sobre la altura, longitud y separación de los edificios, especialmente en la subárea de uso mixto 4.

La nueva normativa establece que los edificios de hasta 10 plantas deberán situarse dentro de un volumen contenedor correspondiente a una franja de 35 metros paralela al mar, medida desde la avenida de la Tramuntana, anteriormente denominada Camino Santa Elvira.

Urbanización Plansmar en el El Puig.

Urbanización Plansmar en el El Puig. / Plansmar

Dentro de este espacio se fija además una longitud máxima de 42 metros para los bloques residenciales paralelos al mar. La finalidad es evitar la creación de «pantallas edificatorias» que puedan alterar la permeabilidad del frente litoral.

Los bloques de mayor altura deberán mantener, además, una separación mínima de 20 metros entre ellos a partir de la primera planta. La planta baja podrá ser continua y común entre los distintos bloques que se configuren.

La ordenación mantiene también un retranqueo mínimo de cuatro metros respecto al viario perimetral más cercano.

17.084 metros cuadrados de edificabilidad máxima

La subárea que se ha reordenado tendrá una edificabilidad máxima de 17.084 metros cuadrados. De esta superficie, como máximo 10.000 metros cuadrados podrán destinarse a vivienda colectiva con una altura máxima de 10 plantas.

Otros 4.084 metros cuadrados como máximo se reservarán para equipamientos privados, mientras que el resto de la edificabilidad podrá destinarse a bloques con una altura máxima de tres plantas.

Estas limitaciones se establecen por parte del consistorio por la necesidad de evitar una configuración de edificios que pueda producir un efecto pantalla en el litoral, y respondr a sí a la normativa autonómica, que reocmienda reducir de forma escalonada la volumetría y el número de plantas hacia el mar y evitar las pantallas arquitectónicas.

Alegaciones

El retraso del levantamiento de las restricciones responden a la repuesta a las alegaciones presentadas tras la exposición pública de la modificación. Una de las alegaciones se debe a la necesidad de un estudio de detalle. Una de las empresas había solicitado eliminar este requisito al considerar que la ordenación ya fijaba suficientes parámetros, pero los servicios técnicos municipales han considerado necesario mantenerlo para garantizar que la distribución final de los edificios no genere una pantalla arquitectónica.

El ayuntamiento sí ha aceptado algunas modificaciones planteadas durante el periodo de alegaciones. Entre ellas, se ha precisado que el límite de 42 metros afecta a los bloques residenciales paralelos al mar y se ha concretado la ubicación de la edificación de hasta 10 plantas dentro de la franja de 35 metros.

También se establece que el suelo neto de la subárea 4 es indivisible en parcelas menores que la propia subárea, una precisión incorporada tras otra de las alegaciones presentadas durante la tramitación.

La modificación incorpora asimismo una corrección técnica en el plano de retranqueos para eliminar unas líneas que representaban posibles volúmenes edificatorios en las parcelas F y J y que, según los técnicos municipales, podían generar confusión respecto a las normas aplicables.

Una tramitación iniciada en 2023

La modificación urbanística ha requerido un largo proceso administrativo. El Ayuntamiento del Puig inició las actuaciones previas y la consulta pública, durante la que se formularon cuatro alegaciones. Posteriormente se desarrolló la evaluación ambiental y territorial estratégica, que recibió una resolución favorable en marzo de 2025.

El pleno aprobó inicialmente la modificación el 30 de diciembre de 2025 y abrió un periodo de información pública de 45 días hábiles. Durante este trámite se presentaron tres alegaciones, dos de ellas de Avanza Urbana Siglo XXI y una de Rubora Projects.

La ubicación en El Puig es uno de los grandes valores del residencial.

Residencial proyectado en El Puig. / TM Grupo Inmobiliario

Los servicios técnicos municipales resolvieron las alegaciones en junio de 2026 y determinaron que las modificaciones introducidas tenían carácter no sustancial, por lo que no era necesario abrir un nuevo periodo de información pública. Finalmente, el Pleno aprobó definitivamente la modificación el 2 de julio.

Con esta resolución, que ya ha sido inscrita en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, El Puig desbloquea un proyecto que marcará el futuro urbanístico de su costa con nuevos límites.

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