Chiva ha tomado la delantera en el extenso listado de municipios que están contra la instalación de megaplantas solares y eólicas en sus términos municipales, que en los últimos meses se cuentan por decenas. El municipio chivano ha aprobado en el pleno -solo con el voto en contra de ADUC- solicitar a la conselleria la modificación de sus normas subsidiarias para evitar la instalación de plantas fotovoltaicas por encima de las 10 hectáreas de extensión. Se trata de un debate en plena actualidad: ¿Es ético ocupar espacios agrarios y rurales en pos de instalar mares de placas solares? En esa respuesta van semana tras semana situándose los municipios valencianos.
Sin embargo, Chiva fue de los primeros que alzaron la voz cuando una empresa fotovoltaica comenzó a comprar terrenos en la Sierra de la Brihuela, un paraje natural con un elevado nivel paisajístico que peligra por la instalación de placas solares a lo largo de 420 hectáreas de campo o, lo que es lo mismo, 488 campos de fútbol. Este fue el inicio de una larga batalla municipal por parte del gobierno y las asociaciones cívicas contra esta empresa.
Sin embargo, más allá de la suspensión de licencias municipales para la instalación de plantas, los municipios poco o nada más pueden hacer porque la competencia de los suelos no urbanizables -los que se utilizan para este propósito- es autonómica. De ahí que el pleno de Chiva aprobara el martes solicitar a la Conselleria de Política Territorial que apruebe la modificación propuesta por el consistorio: se trata de alterar el artículo 147 de las normas subsidiarias sobre las actuaciones permitidas para limitar la implantación de ciertos tipos de instalaciones de energía renovable.
En concreto, se modificará para que las actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable común solo permita "las actividades de generación de energía renovable para el autoconsumo". "Respecto a las actividades de generación de energía renovable para su venta en red, se prohíbe expresamente en todo el ámbito del suelo no urbanizable común" las instalaciones de producción eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, "no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios que ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas".
Además, a fin de limitar la posible especulación con terrenos y plantas solares, "se extiende la prohibición a la configuración de proyectos de menores dimensiones pero vinculados entre sí".
También se aplicará a los parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 mW de potencia.
El informe de la arquitecta municipal que apuntala la solicitud a conselleria de modificación de las normas subsidiarias recuerda que esta alteración del artículo responde a que Chiva tiene "un planeamiento municipal totalmente obsoleto frente a una creciente avalancha de solicitudes de informes de compatibilidad para la construcción de nuevas plantas solares fotovoltaicas". Las normas subsidiarias del municipio datan de 1985, y sin embargo, ya entonces sus redactores advirtieron "cierto valor en el paisaje". Algunos enclaves quedaron recogidos en el Catálogo de Protecciones para Paisajes, Fuentes y Parajes Forestales.