El pasado 18 de marzo el gobierno español aprobó el RD 8/2020 con el objetivo de intentar frenar el impacto económico y social que esta crisis sanitaria está provocando. Numerosas son las pymes que se han visto afectadas y han tenido que suspender su actividad laboral. Tras la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, las pymes comenzaron a suspender las relaciones laborales con los trabajadores acudiendo a los ya tan conocidos ERTES. En los ERTES, los trabajadores pueden reincorporarse en sus puestos en las mismas circunstancias que tenían antes del expediente, de no ser así, se tendría que acudir al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Una de las preocupaciones de los trabajadores en ERTES es si pueden ser despedidos tras su finalización. En derecho todo tiene una misma respuesta y es "depende". Durante el ERTE el empresario no debe abonar nóminas ni cotizaciones a la Seguridad Social, pero si decide despedir en los seis meses posteriores tendrá la sanción de pagar todas las cotizaciones que se ahorrado. El debate que subyace sobre la prohibición del despido divide a los neoliberales que defienden que es un ataque a la libertad de empresa, un derecho constitucional y a los más keynesianos que defienden la intervención del Estado.

El futuro de las relaciones laborales va a ser el más complejo de la historia reciente de España, la masiva destrucción de empleo junto a la desconfianza en el contacto humano por miedo al contagio va a provocar la desaparición de miles de puestos de trabajo físico. Ahora más que nunca, la concertación social entre patronal, sindicatos y administración es imprescindible y el diálogo su mejor herramienta. España tiene la obligación de caminar hacia los Pactos de la Moncloa II, de lo contrario estaremos abocados al fracaso.