La aprobación por parte del gobierno del real decreto-ley 28/2020 sobre el trabajo a distancia es sin duda una de las regulaciones pioneras en Europa en materia del trabajo a distancia. La situación sanitaria por la que actualmente está pasando el país ha propiciado que aquellos trabajadores que prestaban sus servicios en las dependencias de la empresa lo hiciesen desde sus domicilios a través del teletrabajo. Anteriormente, el teletrabajo aparecía en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 13, definiendo qué era el trabajo a distancia y reconociendo la obligación empresarial de aportar el material necesario para prestar esos servicios a distancia. En la exposición de motivos del citado real decreto-ley, el artículo 13 del ET era insuficiente para el desarrollo de un marco normativo que regulase el trabajo a distancia, de ahí la necesidad del Ministerio de Trabajo de elaborar el precepto legal.La desconexión digital es uno de los aspectos más polémicos en materia de prestación de servicios a distancia, debido a la dificultad que tiene el trabajador de ceñirse al horario establecido por la empresa. Por un lado, se debe a que los medios a través de los cuales se prestan los servicios son utilizados por el trabajador a lo largo de su tiempo de descanso, como puede ser un teléfono móvil dónde recibe correos electrónicos relacionados con su trabajo. El artículo 18 reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, de forma que reconoce al trabajador el derecho a no contestar llamadas o emails de la empresa fuera de su horario, siempre y cuando no se trate de causas de fuerza mayor. Sin embargo, este derecho no impide al empresario a continuar mandando correos electrónicos ni tareas al trabajador, lo que puede contradecir el propio derecho a la desconexión.