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IRPF: desgrava más el gimnasio que la vivienda

Cientes en uno de los nuevos gimnasios que ha abierto en Xàtiva.

Cientes en uno de los nuevos gimnasios que ha abierto en Xàtiva. / Perales Iborra

Juan Antonio Yedra

València

Recientemente he realizado la declaración del IRPF de mi hijo mayor, de 28 años. Como tantos otros jóvenes, ha logrado, gracias a su esfuerzo y capacidad de ahorro, embarcarse en la adquisición de una vivienda de nueva construcción en Valencia, cuya entrega está prevista para julio de 2026. Durante el ejercicio 2025, ha destinado a tal fin un total de 15.033,48 euros.

Sin embargo, la deducción autonómica aplicable por esta inversión en vivienda habitual ha resultado ser de tan solo 68,22 euros, debido a que este beneficio fiscal está limitado a contribuyentes con una base liquidable máxima de 30.000 euros.

Lo llamativo del caso es que, en ese mismo ejercicio, mi hijo ha invertido 339,53 euros en actividades deportivas (gimnasio), por las que ha obtenido una deducción autonómica de 101,86 euros. En este caso, el umbral de base liquidable asciende hasta los 60.000 euros.

Sin restar importancia al fomento de hábitos saludables —objetivo sin duda loable—, resulta difícil no percibir cierta desproporción en el tratamiento fiscal de ambos conceptos. Mientras el acceso a la vivienda representa uno de los principales retos para la juventud actual, las deducciones asociadas parecen significativamente menos incentivadoras que otras de carácter más accesorio.

Este tipo de situaciones invita a reflexionar sobre las prioridades implícitas en el diseño de los beneficios fiscales y sobre si realmente están alineadas con las necesidades más acuciantes de la sociedad, especialmente en lo que respecta a facilitar la emancipación de los jóvenes.

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