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Sentencia pionera

Un juez prohíbe a un dueño el uso de su piso por 3 años por alquilarlo para fiestas

El fallo dice que el amo de la casa de Gandia ignoró a los vecinos, que padecían «un ruido insoportable»

Un juez prohíbe a un dueño el uso de su piso por 3 años por alquilarlo para fiestas

El propietario de un chalé situado en la playa de Gandia ha sido privado del uso de ese inmueble por un periodo de tres años. La pionera y contundente sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, se fundamenta en las «graves y reiteradas molestias» que este hombre ocasionó al alquilar el local a grupos numerosos para fiestas que no respetaban las mínimas normas de civismo. Entre esas fiestas eran frecuentes las despedidas de soltero o de fin de curso que se concertaban a través de internet en las que los participantes estaban las 24 horas de día de juerga, sin dejar dormir a los vecinos, usando indebidamente las instalaciones comunes, como las piscina, y haciendo caso omiso a las peticiones para que respetaran las horas de descanso.

Por ese motivo varios residentes han sufrido ansiedad y han requerido tratamiento médico. Otros se ausentaban de sus propiedades, para no caer enfermos, cuando se encontraban con otro fin de semana de «fiesta» en el chalé.

Según recoge la sentencia, esa situación se venía produciendo desde el año 2009, y tres años después un grupo de quienes sufrían las consecuencias optaron por acudir al juez al comprobar que el propietario del chalé hacía caso omiso a sus peticiones para poner fin de esa situación.Ante esa demanda, el propietario tampoco se presentó y por el eso el juez tuvo que declararlo «en situación procesal de rebeldía». En su ausencia, durante el juicio el magistrado tomó declaración a varios agentes de la Policía Local que se presentaron en ese lugar cuando se producían los escándalos. En algunas de las actas levantadas se indica que el «ruido insoportable» no solo afectaba al resto de propietarios de la urbanización, sino «a todo el vecindario». La policía incluso concreta que los jóvenes que participaban en las despedidas de soltero o fiestas inacabables llevaban sus propios aparatos de música «con altavoces muy potentes» que ponían en marcha «a horas intempestivas». Otro agente dejó escrito que el chalé podría considerarse un «piso patera».

Alteración de la paz y el bienestar

El juez aplica la Ley de la Propiedad Horizontal y atendiendo «a la alteración de la paz y el bienestar» de los vecinos, condena al propietario, a quien le prohíbe que de ahora en adelante vuelva a alquilar el chalé. La novedad es que el magistrado considera que al no atender a las quejas de quienes sufrían la situación, el dueño «se merece la sanción máxima de privación del uso del inmueble», lo que supone tres años sin poder disponer del chalé, ni siquiera para su propio uso, al considerar que la «actitud pasiva» ante las numerosas reclamaciones de los vecinos supone «una conducta incívica de lo más reprochable».

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