El recinto ferial de Calp le ha salido al ayuntamiento por un ojo de la cara. Desde que en 2008, el tribunal ordenó desmantelar la carpa de ferias, ya que el consistorio la había montado ilegalmente en un terreno privado (y abonó una indemnización de 700.000 euros), la madeja judicial no ha hecho más que enredarse. Ahora, al menos en lo que son las responsabilidades penales más recientes, la cosa se desenmaraña. El exalcalde Ximo Tur, del Bloc, y la actual concejala de Urbanismo, Ana Sala, del PP, quedan libres de polvo y paja. Exonerados.

La juez de Dénia ha archivado ahora la querella que los propietarios del terreno, la familia Palomar, presentó contra el exalcalde de Calp, Joaquim Tur, del Bloc, la edil de Urbanismo, Ana Sala, la secretaria municipal, el arquitecto y el interventor.

La magistrada rechaza que el ayuntamiento tirase «groseramente» por lo bajo cuando valoró esta finca, de 15.000 metros cuadrados y situada en la partida Ràfol, en 53.571 euros. Entonces era alcalde Joaquim Tur. La tasación realizada por la familia distaba un mundo. Subía a 2,5 millones. Ahora la juez considera que no hubo prevaricación en lo que los propietarios consideraron una «infravaloración arbitaria» de su terreno. Precisa que, al final, el Jurado Provincial de Espropiaciones se arrimó más al ayuntamiento. Tasó el suelo en 95.552 euros. «La valoración municipal no estaba tan alejada del justoprecio determinado por el jurado, como sí lo está la valoración que realizaron los querellantes», señala la juez en el auto.

Los propietarios también consideraron que se cometía una ilegalidad al declarar el pleno caducada la expropiación forzosa. Ese acuerdo ya se tomó con César Sánchez, del PP, de alcalde y Ana Sala, al frente de la delegación de Urbanismo. El gobierno local cambió la forma de adquisición del solar al modificar su PGOU e incluir el suelo en un área de reparto. El juzgado de Alicante declaró nula la declaración de caducidad. Y recriminó al ayuntamiento que pretendiera paralizar el procedimiento expropiatorio.

La magistrada de Dénia indica que ese fallo no significa, sin embargo, que aquel acuerdo de pleno fuera necesariamente arbitrario ni constitutivo de un delito de prevaricación. Sostiene que no ha quedado acreditado que la paralización fuera deliberada y especula con que pudo deberse a las elecciones y «la carga de trabajo».

La cuestión del área de reparto, finalmente, no quedó en nada. Por tanto, la juez descarta también la prevaricación urbanística. Incide en que, tras anular esa vía el juzgado de Alicante, se reinició la expropiación con el justiprecio citado de 95.552 euros.

La magistrada tampoco ve indicios de que los funcionarios cometieran una falsedad documental.