Los conflictos urbanísticos en Xàbia no se acaban nunca. El caso del chalé que el arquitecto municipal, Enric Morera, se construyó (reformó un antiguo refugio de cazadores) en la cala de la Granadella, ha dado ahora un giro inesperado. La querella que presentó contra el funcionario la empresa Jávea Luz, S.L, cuyo gerente es Antonio Serrano, ya había hecho todo el recorrido posible. En enero de 2018, la Audiencia Provincial de Alicante ratificó la primera sentencia del juzgado de lo penal de Benidorm que absolvía al arquitecto. El juez rechazó que cometiera un delito contra la ordenación del territorio. Dio por probado que el chalé se había levantado en suelo no urbanizable común de grado uno y no en suelo no urbanizable de especial protección ecológica y paisajística. Y ese es el quid de la cuestión.

Ahora la mercantil Jávea Luz ha encontrado un resquicio para reactivar el caso del chalé del arquitecto municipal en la Granadella. Pero ya no está en el foco judicial este funcionario, sino los tres técnicos municipales y el arquitecto externo que avalaron en el anterior juicio que las obras se habían realizado en un suelo no urbanizable común.

La empresa de Antonio Serrano, vecino al que el ayuntamiento demolió su vivienda, se ha querellado contra esos cuatro técnicos por estafa procesal.

Esgrime en la denuncia que los querellados incurrieron en «omisiones, falsedades, mentiras y alteraciones de la realidad» en el juicio. Y las atribuye a que quisieron «proteger» al entonces acusado.

Jávea Luz presentó esta última querella en septiembre de 2018 en el juzgado de Dénia. El juez la admitió a trámite y citó a declarar a los denunciados el 29 de enero de 2019. Pero el magistrado anuló esa declaración. La mercantil querellante presentó un recurso de reforma, que no prosperó, y luego otro de apelación, que sí se admitió. Al final, los funcionarios sí han tenido que declarar ante el juez. Lo hicieron el pasado 26 de febrero. Sus abogados consideran que no hay lugar a una nueva causa, toda vez que este asunto ya está juzgado.

La empresa, por contra, sostiene que ese camino de la estafa procesal conduce a demostrar que el suelo del chalé sí es de especial protección. Advierte de que, en ese caso, el delito contra la ordenación del territorio no estaría prescrito.

En la querella, aparecen mediciones del antiguo refugio de cazadores (42 metros cuadrados y un anexo de 16 que era un horno) y de la actual vivienda (148,38 m2). También se incluye la escritura de 2003 de la compraventa, que indica que los terrenos «se emplazan en suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajística». Otro expediente que se adjunta es el de infracción urbanística. Los técnicos ahora denunciados advertían de que las obras no se ajustaban a la licencia. Precisaban que el suelo estaba protegido.

Según la querella, estos funcionarios en las declaraciones durante la instrucción y el juicio «cambiaron abruptamente de criterio» y «taparon» las presuntas irregularidades. Los técnicos matizaron que el planeamiento urbanístico de Xàbia de 1990 le da a la Granadella esa calificación de suelo no urbanizable de especial protección, pero el poblado y las viviendas diseminadas son suelo no urbanizable común.

La querella incluye un informe pericial de un arquitecto que incide en que esa casa no forma parte del poblado de la Granadella y está en terreno de máxima protección.

Sea como fuere, lo que está claro es que las controversias urbanísticas de Xàbia no se cierran del todo ni con sentencias firmes.