Absuelto de tráfico de drogas uno de los detenidos por un asesinato en Dénia para robar cocaína
La Audiencia anula un registro en el que le incautaron 17 kilos de estupefacientes al no considerarlo justificado con los indicios aportados por la Policía

El joven que ha quedado absuelto de una causa de drogas cuando se lo trasladó a Dénia tras detenerlo en Bilbao / Levante-EMV
Un joven de 24 años detenido por la Policía Nacional por su presunta vinculación con el asesinato a tiros de un hombre de 53 años en un garaje de Dénia para robarle cinco kilos de cocaína, ocurrido en septiembre del pasado año, ha sido absuelto del delito de tráfico de drogas que se le imputaba al anular la Audiencia de Alicante el registro realizado en su domicilio, donde fueron intervenidos más de 17 kilogramos de sustancias estupefacientes.
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha declarado nulo el auto de entrada y registro del domicilio del acusado al considerar que no estaba "justificado" por los indicios recogidos por la Policía Nacional en su atestado y reproducidos en la resolución judicial, según la sentencia hecha pública esta semana, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El acusado ahora absuelto, que ha sido defendido por los letrados Jorge Martínez Navas y Alberto Millán Díaz, del despacho Millán Abogados de Alicante, se enfrentaba a una petición de cuatro años y seis meses de cárcel realizada en el juicio por la Fiscalía como autor de un delito contra la salud pública. El procesado se encontraba en prisión preventiva por esta causa de drogas y la Audiencia acordó su puesta en libertad al día siguiente de la vista oral, celebrada el pasado 16 de septiembre.
Ahora tiene pendiente la causa abierta por el asesinato en el garaje de Dénia. Otros dos implicados como presuntos autores materiales fueron encarcelados y este joven quedó en libertad provisional por este proceso tras ser detenido por la Policía el pasado mayo en Bilbao. La Policía le señaló como la persona que huyó del lugar con los cinco kilos de cocaína que sustrajeron a la víctima los autores materiales del crimen.
Registro en Dénia
Al mes siguiente del asesinato, a principios de octubre de 2024, la Policía averiguó el domicilio donde residía el tercer implicado y, tras autorizarlo el juzgado de Instrucción número 1 de Dénia, los investigadores procedieron a la entrada y registro de la casa, situada en la calle Patricio Ferrándiz. Allí fueron intervenidos más de 17 kilogramos de marihuana, cocaína y hachís, utensilios de pesaje, envoltorios de gran tamaño y 1.500 euros en efectivo, pero el sospechoso no se encontraba en el domicilio.
La importante cantidad de droga bastó para abrir una causa diferente a la del crimen, pero al declarar la nulidad del auto de entrada y registro y por tanto de todas las pruebas obtenidas en la casa, la Audiencia ha absuelto al joven de 24 años al no existir prueba alguna de la actividad delictiva.
La defensa del procesado solicitó en el juicio la nulidad del auto de entrada y registro por carecer de motivación y la Audiencia ha estimado la alegación no considerar justificada la restricción de derechos fundamentales.
El tribunal señala en los fundamentos jurídicos de la sentencia que en el atestado se recoge en una "somera indicación" sobre los indicios que apuntarían a la participación del acusado en un delito de tráfico de drogas y no se informa sobre "la fuente origen" de la información que sitúa al sospechoso en las inmediaciones del lugar donde se produjo el crimen y que identifica la bolsa donde se introdujo la droga sustraída para llevarla al domicilio y que portaba el acusado, entre otros datos.
Señala el fallo que "para una persona ajena a los redactores del atestado resulta imposible identificar los indicios que justificaron la concesión de la autorización para el acceso al domicilio".
La Audiencia precisa además que se puede poner en marcha una investigación policial que "se sustente en una fuente oculta, pero la solicitud de una entrada y registro no puede ser su consecuencia, salvo que se aporten indicios revisables de la comisión de un ilícito penal".
El fallo añade que la doctrina jurisprudencial admite la legalidad de las fuentes confidenciales de información, "siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo". La Audiencia estima que además es necesario excluir esas confidencias como indicios directos y únicos "para la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales".
Por ello, en el caso enjuiciado considera la Audiencia que la entrada y registro del domicilio del acusado en Dénia no estaba justificada "en atención a los indicios recogidos en el atestado y que en el auto habilitante se reproducen, lo que determina la nulidad y la exclusión" de las pruebas recogidas en la inspección, especialmente los 17 kilos de sustancias estupefacientes, entre las que no se encontraban los cinco kilos de cocaína sustraídos a la víctima del crimen en el garaje.
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