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Condenado a nueve años de cárcel por violar a una mujer ebria en una discoteca de Dénia

La Audiencia concluye que la víctima no pudo prestar un consentimiento válido, como sostenía el acusado, por el estado de embriaguez en el que se encontraba

Fachada de la Audiencia de Alicante

Fachada de la Audiencia de Alicante / José Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Alicante

La Audiencia de Alicante ha impuesto nueve años de cárcel a un hombre acusado de violar hasta en dos ocasiones en la misma noche a una mujer en una discoteca de Dénia, mientras ella se encontraba en un evidente estado de embriaguez, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron la madrugada del 2 de septiembre de 2022, primero en los baños del local de ocio donde agresor y víctima se acababan de conocer y, más tarde cuando la acompañaba a casa al final de la noche. El acusado alegaba que había sido una relación consentida, pero las imágenes de las cámaras del local mostraban el estado de la mujer, que se tambaleaba y apenas se tenía en pie, por lo que, los magistrados concluyen que difícilmente pudo haber prestado un consentimiento válido en ese estado. El fallo impone una orden de alejamiento por la que el acusado no podrá acercarse a su víctima durante doce años y deberá indemnizarla con 40.000 euros.

La víctima, que contaba entonces con 29 años de edad, había conocido a su agresor esa misma noche en el interior del local de ocio. El fallo considera probado que ella ya presentaba un evidente estado de afectación por el consumo de múltiples bebidas alcohólicas, hasta el punto de no ser consciente siquiera de dónde estaba y de cómo había llegado a la discoteca. Según sigue relatando, la resolución, cuando él se dio cuenta del estado en el que se encontraba ella, la invitó al cuarto de baño con un amigo para consumir cocaína. Allí, una vez que los dos se quedaron solos, el procesado intentó tener relaciones con ella, aunque no tuvo éxito en la penetración, porque no lograba la erección. Tras ese momento, él volvió con sus amigos, mientras ella se quedó deambulando por el local. Más tarde, el acusado volvió a por ella y la propuso acompañarla a casa.

Los magistrados ven acreditado que el procesado se aprovechó de la falta de discernimiento y de la nula capacidad de reacción de ella para intentar completar en el camino al domicilio la relación que antes no pudo culminar. Durante el trayecto, cuando se encontraban en las inmediaciones del parking, la empujó al suelo donde la agredió sexualmente, sin que ella pudiera zafarse dado el estado de confusión y flojedad de ella.

El acusado aseguró que todo lo que había ocurrido era consentido y que no había notado que ella estuviera muy afectada por el consumo del alcohol. Según su versión, ella estaba mal porque había discutido con su novio, pero estaba consciente y hablaron de cosas personales, no viéndola borracha, relata la sentencia. Una versión rechazada por los magistrados, que han dado total credibilidad al testimonio de la víctima. Ella solo recordaba flashes de aquella noche. Incluso vio cargos en su tarjeta de crédito de esa noche correspondiente consumiciones en la discoteca de bebidas que ella no suele tomar. Al día siguiente, se levantó en su casa sin saber cómo había llegado allí, con la falda pantalón sin nada más de ropa. En el baño, se vio las piernas llenas de morados y la camiseta blanca que llevaba estaba totalmente negra de haber estado en el suelo. Esa tarde fue al hospital y a denunciar, al confirmarle la posibilidad de que hubiera sufrido una agresión sexual. La Policía le dijo que posiblemente su agresor trataría de contactar con ella, algo que finalmente ocurrió. La mujer aseguró que, en cuanto recibió una solicitud por Facebook del acusado, sabía que se trataba de él. La mujer declaró que ni siquiera era consciente de que esa noche hubiera consumido drogas porque no toma nunca.

Cámaras de seguridad

El fallo considera acreditado que esa noche hubo al menos dos relaciones sexuales entre agresor y víctima. Los magistrados han dado total credibilidad al testimonio de la mujer, ni van motivaciones espurias en la denuncia, ya que ella ni siquiera conocía al acusado hasta esa noche. En este sentido, valoran los jueces que ella solo ha tratado de contar lo que recordaba, sin intentar hacer suposiciones para reconstruir lo que no. Algunos recuerdos de lo que pasó esa madrugada fueron aflorando tiempo después, una circunstancia que avalaron los peritos psicólogos. Las declaraciones de los testigos que vieron el estado en el que estaba ella esa noche y las imágenes de las cámaras de seguridad del local acreditarían para los magistrados el estado en el que ella se encontraba.

En dichas grabaciones, aparece tambaleándose por momentos y manteniendo el equilibrio con dificultad. A esto se añade la analítica realizada en el hospital al día siguiente. Un estado con el que los magistrados concluyen que la víctima no pudo prestar un consentimiento válido. Sin embargo, valoran que dadas las circunstancias en la que se produjo la segunda de las agresiones, no pueden determinar si en ella el acusado utilizó o no la violencia

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