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Una paliza en Gata de Gorgos se salda con un año de cárcel al descartarse que la víctima muriera por los golpes

Un juzgado de lo Penal de Benidorm condena solo a uno de los dos acusados tras una conformidad, tras desvincular el fallecimiento del joven de los golpes que recibió con un bate de béisbol metálico

Los policías retiran el precinto para que salga el furgón de la funeraria en la calle en la que ocurrieron los hechos

Los policías retiran el precinto para que salga el furgón de la funeraria en la calle en la que ocurrieron los hechos / A. P. F.

Alicante

Un juzgado de lo Penal de Benidorm ha zanjado con una condena de un año de prisión la muerte de David Lledó en Gata Gorgos en junio de 2024. El joven había recibido varios golpes con un bate de béisbol metálico. El hecho de que los presuntos agresores fueran de nacionalidad marroquí desató una oleada de indignación en las redes sociales, que pronto derivaron a otros mensajes de tipo xenófobo. Sin embargo, el examen de la autopsia ha sido determinante al vincular la muerte con una crisis cardiaca que no tuvo nada que ver con el golpe. La sentencia condena a un único agresor, Mohamed H., que se declaró culpable de un delito de lesiones, ya que el ataque sí existió aunque no causara la muerte de la víctima. Otros dos implicados en estos hechos, han quedado exonerados de la agresión, aunque para uno la causa se archivó antes de llegar a juicio.

El fallo judicial, dictado por conformidad de todas las partes, ratifica lo que los informes de la autopsia adelantaron: los golpes con el bate de béisbol causaron heridas (hematomas y rotura de dientes), pero no fueron la causa de la muerte de David Lledó. El fallecimiento se debió a una insuficiencia cardiorrespiratoria derivada de una patología cardíaca previa y el consumo de sustancias en un contexto de alto estrés.

Este dictamen científico ha sido el que ha permitido reducir la calificación penal de homicidio a lesiones con instrumento peligroso, y ha servido para exculpar a los otros dos varones que fueron detenidos en su día. La justicia determina que no tuvieron relación con la agresión material ni con el fatal desenlace, disipando las acusaciones iniciales de que se habían «ensañado» con la víctima. El procesado estaba defendido por el abogado Juan Barrachina.

El cariz que tomaron en su día las reacciones motivaron que se llegaran a abrir diligencias de la Fiscalía de Odio contra la exconsellera de Justicia, Elisa Núñez, quien utilizó el suceso para lanzar duras críticas contra la inmigración y el «multiculturalismo de la izquierda». El propio dirigente nacional de Vox Santiago Abascal intervino en la polémica exigiendo «la deportación inmediata de los agresores». Aquello fue un preludio de lo que más tarde pasó en Torrepacheco, donde la reacción a la agresión de un vecino fue espiral de delitos violentos.

En cambio, la comunidad islámica de Gata de Gorgos, muy integrada en el municipio, condenó desde el primer momento los hechos y se solidarizó con el dolor de todo el pueblo.

Atenuantes y medidas

Al único condenado se le han reconocido las atenuantes de drogadicción y reparación parcial del daño. Por este motivo, se le impone un año de cárcel, pena que ha quedado suspendida bajo la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años y medio. El acusado ya pasó un mes en prisión preventiva por estos hechos.

La sentencia impone también una orden de alejamiento con la prohibición de acercarse a los padres de la víctima a menos de 300 metros durante dos años.

El dinero de la indemnización se establece en el pago de 2.000 euros a la familia, de los cuales ya había consignado una parte y el resto se iba a cubrir con la fianza que depositó para salir de prisión.

La resolución judicial pone fin a la incertidumbre en Gata de Gorgos, municipio que pasó del miedo a la indignación tras la excarcelación de los sospechosos en julio de 2024. Al ser una sentencia de conformidad, el caso se cierra sin posibilidad de recurso. El fallo establece que «ninguna de las heridas derivadas de la pelea, ni de forma aislada ni en su conjunto, tuvieron la capacidad de producir la muerte de la víctima».

Con este fallo, la justicia no solo liquida un proceso penal que incendió la convivencia en la Marina Alta. Los hechos probados dejan una realidad más compleja y menos política: una agresión real que, sin embargo, no fue la causa legal de la pérdida de una vida.

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