Parece de sentido común que si a un trabajador lo pillan en su empresa pasando datos confidenciales a la competencia a través de un correo electrónico corporativo acaben por despedirlo. Más difusa „y polémica„ es la frontera del derecho del empresario a vigilar los correos de su empleado y utilizarlos para echarlo a la calle, porque ahí se topa con derechos fundamentales del individuo como el de la intimidad. Esta última cuestión es la que ha puesto sobre la mesa de debate una sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública la semana pasada, donde falla en contra de los intereses del exempleado y se pronuncia sobre el uso de los medios electrónicos en el ámbito laboral. Los sindicatos han puesto el grito en el cielo, mientras la patronal ve con buenos ojos la decisión. Los expertos, por su parte, inciden en la necesidad de clarificar las relaciones entre ambas partes en lo que al uso de medios telemáticos se refiere. En síntesis, los hechos tienen este relato: Una empresa del sector químico que sospechaba que un empleado pasaba información interna sensible a una firma de la competencia indagó en los correos electrónicos del trabajador enviados a través del ordenador de la empresa y corroboró, mediante un examen realizado ante notario, que había acertado, así que lo despidió. Sin embargo, el extrabajador recurrió en amparo ante el Constitucional y alegó que la empresa había vulnerado el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones al examinar el contenido de sus correos electrónicos, debido a que en la compañía no existía una política o instrucciones a propósito del uso de ese medio, tal como establece una sentencia del Tribunal Supremo de 2007.

Sin embargo, el TC rechazó que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defendió que era una decisión «justificada» en base a las «sospechas» del comportamiento irregular del empleado, «idónea» para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y «necesaria» para justificar el despido disciplinario, además de «ponderada y equilibrada», pues ninguno de los mensajes objeto de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador. Además de estas consideraciones, el Alto Tribunal tuvo en cuenta el convenio colectivo del sector químico, que tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral». Al ser una norma de carácter vinculante, el Constitucional determina que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa tenía legitimidad para controlar «las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo».

Filtración

El responsable de Gabinetes Confederales de CC OO-PV Rafael Córdoba considera que el fondo del asunto no está en la filtración de datos a la competencia por parte del trabajador sino en la vulneración del derecho a la intimidad. En su opinión, la sentencia del Constitucional «restringe o condiciona aún más el ejercicio de derechos fundamentales en el mundo laboral porque amplía el ámbito de supervisión del empresario a espacios muy delicados como son los que abarcan esos derechos». Córdoba afirma que «invadir el correo electrónico sin aviso previo, aunque el soporte sea del empresario, es un atentado contra la intimidad del trabajador; puede ser el dueño del ordenador pero en su uso el trabajador tiene sus derechos, salvo que la empresa establezca unas reglas conocidas por todos que dejen claro que estos medios solo podrán ser utilizados en el ámbito laboral».

Esta cuestión última es clave en el debate, porque uno de los factores en los que sustenta su decisión el Constitucional es en la ya citada referencia del convenio colectivo del sector químico que prohibía el uso personal del correo electrónico. Para Córdoba, «un referencia genérica no puede limitar derechos y eso es lo que ha consagrado el Alto Tribunal», además de sancionar la pena máxima „el despido„ cuando el convenio solo habla de falta leve. Igual de crítico se muestra el secretario de Acción Sindical de UGT-PV, Gonzalo Pino, quien opina que la citada sentencia avala «que se vulnere el derecho a la intimidad» y es «una extensión más del mayor poder de los empresarios tras la reforma laboral», porque, de no existir este texto, el Constitucional «se habría pronunciado de forma distinta y habría valorado el derecho del trabajador y, especialmente, si este tenía un conocimiento claro, no genérico, del convenio y de lo que le podía pasar».

A este respecto, el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Javier Plaza Penadés, experto en asuntos relacionados con el derecho a la intimidad, recuerda que se pueden contar con los dedos de una mano los convenios que establecen limitaciones en el uso de estos medios y, por ello, aboga por que en las empresas se establezca algún tipo de contrato o comunicación con sus trabajadores para clarificar la cuestión, porque, «sin convenio ni contrato interno, cualquier control que hiciera la empresa sería sin el conocimiento del trabajador y, por tanto, se estarían vulnerando sus derechos». Plaza precisa que el empleado debe saber que la empresa puede vigilar qué hace con los ordenadores, no solo en el envío de correos, sino también en el uso de internet, porque en caso contrario, según el uso que haga de los mismos, pueden airearse aspectos de su intimidad „ideología, identidad sexual, etc...„ que no querría que se revelaran».

Plaza añadió que, hasta ahora, todas las sentencias establecían que sin contrato se estaba vulnerando el derecho a la intimidad, como ha quedado dicho, pero también se atentaba contra la protección de datos, por el tratamiento que la empresa podría hacer de ellos a la hora de sacar un perfil de la persona. Es más, este experto también recordó los casos de empresas que pretendían echar a la calle sin indemnización a un empleado y justificaban la medida en que había pasado parte del tiempo de trabajo enviando correos privados o navegando por la red. Esos despidos «siempre se declaraban nulos por desproporcionados». La proporcionalidad, en su opinión, es un factor importante, que se daría en el supuesto sancionado por el Constitucional, dado que la empresa tenía sospechas sobre la actitud del empleado.

Aceptación patronal

El secretario general de la patronal autonómica Cierval, Javier López Mora, considera que en el caso que nos ocupa «ha habido una doble falta: enviar información confidencial y hacerlo además por conductos de la propia empresa». Para el dirigente empresarial, la sentencia del Constitucional es correcta, porque «es legal que la empresa vigile los instrumentos informáticos que pone al alcance del trabajador si sospecha de la actuación de este, porque no hay que olvidar que se trata de medios de titularidad de la empresa destinados a cuestiones de la empresa». López Mora cree, no obstante, que «sería inconstitucional un uso indiscriminado» de esa vigilancia y recuerda que el Alto Tribunal «también ha establecido ciertos límites, es decir que no se vulneren derechos fundamentales, una situación que no se da en este caso porque el convenio colectivo del sector lo prohibía».

El secretario general de la patronal considera que esta sentencia «no tiene una importancia trascendente, si bien es relevante porque ahora las empresas podrán controlar sus medios con mayor libertad». Sin embargo, cree que esos controles no se intensificarán. Desde la representación de los trabajadores, por contra, los recelos son enormes. Así, Córdoba asegura que la sentencia «nos va a obligar a ser más exigentes en la redacción futura de los convenios colectivos para que en situación de conflicto no se dé pie a los tribunales a habilitar al empresario a tomar medidas que afecten a los derechos fundamentales». El dirigente de CC OO-PV añade que, a partir de ahora, «defenderemos la redacción de unas reglas de uso por las cuales se prohiba el uso de esos medios para fines personales o se delimiten qué usos tienen los mismos». Pino se suma a este propósito y adelanta que, «a partir de ahora, hay que mirar con lupa todo lo que firmamos y, por supuesto, la empresa deberá aclarar primero qué uso se hace de esos medios para que después no actúe utilizándolos para despedir a los trabajadores».