Un juez anula la venta de una parcela de Sagunt a un implicado en la Gürtel

El ayuntamiento, que ha recurrido el fallo, deberá devolver 1,9 millones de euros y recuperará los terrenos donde hay programadas 82 viviendas

Un juez anula la venta de una parcela de Sagunt a un implicado en la Gürtel

Un juez anula la venta de una parcela de Sagunt a un implicado en la Gürtel

rafa herrero | sagunt

El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Valencia ha anulado la adjudicación de una parcela de algo más de 5.000 m2 que el Ayuntamiento de Sagunt aprobó en 2008 a favor de la unión temporal de empresas (UTE) formada por Nou Biourbanisme y Begar Construcciones y Contratas, esta última del imputado por la trama Gürtel, José Luis Ulibarri.

La sentencia culpa a ambas partes de incumplir el contrato de enajenación, así que condena al consistorio a pagar 1,9 millones, la mayoría correspondiente a la devolución del ingreso por los terrenos, mientras que la empresa renuncia a la titularidad de la parcela del SUNP VI Este del Port, donde hay programada la construcción de 82 viviendas de protección pública.

La batalla judicial por este asunto, que sigue abierta después de que el ayuntamiento haya recurrido el último fallo, se inició en 2010, cuando el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Valencia dio la razón a una empresa que había pujado por los terrenos y declaró nulas dos de las cláusulas del pliego de condiciones, así como la adjudicación a favor de la UTE.

El ayuntamiento trató de superar este contratiempo mediante la revaluación de las 14 ofertas sin los criterios impugnados, que de igual modo dio a Nou Biourbanisme y Begar la mayor puntuación. Sin embargo, las empresas dejaron claro que a esas alturas, cuando ya había estallado la burbuja inmobiliaria, ya no les interesaba la parcela, así que no sólo pidieron renunciar al contrato, si no que reclamaron 5,7 millones de indemnización por daño emergente y lucro cesante.

Antes de que el enfrentamiento llegara a este punto, el Ayuntamiento de Sagunt y la UTE ya habían mostrado sus diferencias a raiz del incremento de precio determinado a través de un real decreto, que encareció la parcela en algo más de 788.000 euros que las empresas quisieron repercutir en los compradores de las viviendas, pero el consistorio se negó a aceptarlo. El retraso en las obras de urbanización del SUNP VI Este fue otro de los motivos de conflicto, ya que la UTE culpó al ayuntamiento y lo señaló como una de las causas para que el proyecto se aplazara durante 20 meses.

El consistorio, sin embargo, acusó a las empresas de incumplir sus obligaciones, al no abonar los 788.000 euros ni empezar la edificación en los plazos marcados, una vez que se habían reiniciado las obras de urbanización.

Incumplimientos de contrato

Con estos argumentos de una y otra parte, el juez considera que ambas quebrantaron el contrato de enajenación, el ayuntamiento por provocar «de facto» la suspensión del acuerdo al imposibilitar el inicio de las obras desde la formalización de la venta hasta el reinicio de la reurbanización «más de año y medio», mientras que la responsabilidad de la UTE se centra en no consignar la diferencia del precio de la parcela.

De esta forma y además de señalar que el ayuntamiento no concretó en sus escritos en qué medida el retraso en la ejecución del contrato era responsabilidad de las empresas, el juez considera que la corresponsabilidad obliga a aplicar el principio de «compensación de culpas» de tal forma que la UTE debe entregar la parcela, la licencia de obras, los proyectos y la calificación proificional a favor del ayuntamiento, que, por su parte, deberá abonar los costes por estos conceptos, que son 1,6 por los terrenos, 86.000 por el ICIO, 198.000 por los proyectos básico, de ejecución y de ingeniería, así como 15.700 de la tasa de calificación provisional.

Por contra, la sentencia considera que no procede incautar la garantía ni indemnizar ninguna de la partes a la contraria por daños y perjuicios.

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