La segunda actividad impide participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales y en promocionar a vacantes por movilidad dentro del cuerpo. Sin embargo, permite mantener la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Los destinos corresponderán, con carácter general, con la categoría profesional, grupo de clasificación profesional y el nivel del funcionario y se perciben las mismas retribuciones. M.Romero sagunt
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