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Condenan a Canet a devolver 17.030 euros de plusvalía a un edil que pide hace años la revisión de ese impuesto

Una sentencia anula la liquidación de 17.000 euros a Joaquín Rambla por no haber incremento del valor del suelo

Rambla y otros ediles, durante un pleno de Canet. daniel tortajada

La sentencia obliga ahora a la administración local a «declarar la nulidad de la liquidación» y la condena además a «pagar las costas» del procedimiento.

El juzgado justifica el fallo, contra el que no cabe recurso, en que «no se ha producido hecho imponible, pues el valor de los inmuebles transmitidos no ha experimentado incremento de valor alguno», por lo que no corresponde el pago del impuesto.

El fallo explica que según el artículo 104 de la Ley de Haciendas locales, para que haya hecho imponible del impuesto deben darse tres supuestos; «si falla uno de ellos ya no existe hecho imponible y la obligación tributaria se devengará». El primer supuesto es la existencia de una transmisión de inmuebles, que en este casi sí existe al quedarse el banco los terrenos de Rambla para cobrar la deuda que el edil mantenía con ellos; en segundo lugar, que el suelo sea urbano, que también es el caso, tal y como refleja la sentencia; y por último, que haya un incremento del valor del suelo a la hora de producirse la operación, circunstancia que no se da, según el fallo. En este punto la sentencia remite al informe pericial presentado por Rambla en el que el valor del suelo en 2007, momento en el que la parcela adquiere la calificación de urbana, es de 1.073.730 euros y en 2014, cuando se hace la transmisión de ésta, es de 316.904 euros, lo que deja claro que no hubo un incremento de valor del suelo, sino todo lo contrario, por lo que la liquidación del impuesto realizada a Rambla debe anularse.

En los fundamentos de derecho, el juzgado refuerza su fallo, recordando que la ley en su artículo 104 deja claro que «el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad...», un extremo que no se ha producido en este caso, tal y como insiste el fallo.

Inicio erróneo del consistorio

El ayuntamiento, por su parte, justificó el cobro del impuesto en que Rambla no había acreditado la disminución del valor de los terrenos en el momento de la transacción, cosa que sí hizo según el fallo, con un informe pericial. Pero además, la sentencia cuestiona que la administración haya partido para el cálculo del impuesto del año 2002, cuando se debe partir, dice, desde 2007, momento en el que la parcela adquiere la calificación de urbana, aclara el fallo.

El concejal ha recibido con satisfacción la sentencia que, según interpreta, «viene a darme la razón en que Canet no está cobrando bien las plusvalías y que como yo pedí, debe revisar las ordenanzas. No puede ser que a una persona que le quita el banco su propiedad, encima tenga que pagar el impuesto».

Rambla recuerda que en 2015 presentó una modificación de la ordenanza, que se desestimó y que de nuevo volvió a presentar en 2016, de la que arrancó el compromiso de constituir una comisión para revisar el tema, «medida que no se ha tomado, incumpliendo el equipo de gobierno su palabra».

En este sentido, solicita que se haga un descuento escalonado durante los próximos cuatro años del impuesto y que se diferencie del cobro a aquellos que venden su propiedad de los que la heredan o la pierdan por dación en pago.

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