El Banco Popular ha devuelto 54.000 euros a un matrimonio accionista de Puerto de Sagunto que había invertido esta cantidad en valores de este banco, tras anularse en una sentencia judicial de la Audiencia de València dos órdenes de suscripción de valores de 2009 y 2012 de este banco y su canje por acciones en 2015, por vicio en el consentimiento. Según el letrado del matrimonio, la devolución de la inversión supone cumplir con una de las primeras sentencias firmes en España que dan la razón a los accionistas del banco que perdieron su dinero en 2017 tras la compra de esta entidad por el Santander por un euro.

La sentencia considera que los bonos son productos complejos y que por parte de la entidad hubo un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados en cultura financiera y sin asesoramiento externo, y acredita que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria, según ha destacado a Efe el socio de la plataforma de reclamaciones por internet Winu.es David Castelló.

Según ha explicado, lo fundamental no es lo que sucede a partir del canje sino antes, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que puede ser inferior, en cuyo caso habrá perdido ya en la fecha del canje todo o parte de la inversión, algo que también puede afectar a inversores cualificados e institucionales.

En este caso, la pareja presentó una demanda en 2016 pidiendo la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas o nulidad relativa por error en el consentimiento de la suscripción de las órdenes de valores, y el Popular pidió su desestimación alegando ausencia de error en el consentimiento, interés del matrimonio en la suscripción del producto y cumplimiento de los deberes legales de información. El Banco Popular, consultado por EFE, ha declinó hacer declaraciones.