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Multa de 900 euros por amenazar con «rajar» a una encargada

El incidente tuvo lugar en un supermercado del Port de Sagunt, después de que la trabajadora denunciara a los dos supuestos ladrones

Imagen de los juzgados de Sagunt Daniel Tortajada

Dos personas han sido condenados a una multa de 900 euros después de amenazar a la encargada de un supermercado en el Port de Sagunt. Los hechos ocurrieron a principios del pasado año, cuando esta trabajadora observó a dos hombres que estaban tratando de robar algunos productos de la tienda.

La denunciante identificó a los dos individuos ante los agentes de la policía desplazados al lugar, a lo que los presuntos ladrones respondieron con gritos hacia la encargada diciéndole que «sabemos donde estás, a que hora entras y por donde, cuando te veamos te vamos a rajar», según recoge la sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Sagunt.

Este fallo condenó a los dos acusados por un delito leve de amenazas y les impuso a cada uno una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como al abono de las costas procesales. Este primer pronunciamiento judicial fue recurrido por la defensa legal de los denunciados, pero la sección quinta de la Audiencia Provincial de València desestimó sus argumentos, basados en la vulneración del derecho a su presunción de inocencia, en la ausencia de los acusados durante la celebración del juicio y en el error en la fijación de la cuantía de la multa.

Sin embargo, el tribunal desmonta estos razonamientos punto por punto, en el primer caso después de recordar que la víctima «identificó a dos varones, que estaban sustrayendo género del comercio, prueba que no puede ser considerada indiciaria», sino que reconoció a las personas que «profirieron dichas amenazas, con la existencia en las actuaciones de reconocimiento fotográfico y grabación de los hechos por parte del establecimiento».

Ausencia durante el juicio

En cuanto a la ausencia durante el juicio, la sentencia de la Audiencia Provincial reconoce que «sorprende que la parte recurrente alegue este extremo, pues se recoge en su escrito los términos "a pesar de ser citados". Esto es, reconocen la existencia de la citación, pero que no acudieron al acto del juicio "dada la confusión creada por algo que no realizaron". Esto es -prosigue el fallo- en modo alguno se alega ni se acredita que dicha notificación se realizara en domicilio diferente del de los recurrentes ni por personas alejadas a su ámbito familiar».

Por lo que se refiere a la cuantía de la multa, el juez también concluye que no puede atenderse a la petición, porque «al establecerse una multa diaria de 10 euros, se está determinando la misma al límite del mínimo legal, sin que se haya acreditado que los condenados se encuentren en situación de pobreza o indigencia extrema».

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