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Tribunales

El juez advierte de que ir borracho no justifica llamar "zorra" a una mujer

La Audiencia confirma la sentencia a un saguntino que insultó a su expareja sentimental

La Audiencia Provincial de ha confirmado la sentencia impuesta por un delito leve de injurias a un vecino de Sagunt que agredió verbalmente a su expareja llamándola «puta» y «zorra». El fallo se reafirma en la condena impuesta por el juzgado número 1 de Sagunt y rechaza la pretensión del agresor que presentó un recurso alegando que en el momento de los hechos iba borracho.

Los hechos condenados se remontan a la noche de julio de 2015, cuando el agresor interpeló a su expareja con insultos como «puta, ya tienes a otro, zorra». El juzgado de Sagunt consideró probados los hechos y condenó al hombre por un delito leve de injurias a una pena de 25 días de localización permanente, esto es, arresto domiciliario.

El condenado decidió recurrir aquella sentencia ante la Audiencia Provincial. En su apelación, el denunciado justificó su conducta alegando que vertió aquellos insultos en un momento de «arrebato» motivado por la ruptura de la relación sentimental que mantenía con la víctima. Además, argumento que en el momento de suceder aquellos hechos actuó «bajo la influencia de bebidas alcohólicas». El acusado reclamaba que se tuvieran en cuenta ambas circunstancia como eximente de su responsabilidad o como atenuante.

Sin embargo, el magistrado Jesús María Huerta, responsable de la sección primera de la Audiencia Provincial de València, considera infundadas estas argumentaciones. En su fallo el juez admite que en caso de duda debe primar la presunción de inocencia del acusado, pero considera que esa circunstancia no se da en este caso.

Sin pruebas

De hecho, el magistrado señala que «no hay prueba» de que las circunstancias que alega en su defensa se hubieran producido en la realidad, e incluso apunta a que «el relato de los hechos probados no da pie para ello».

En cualquier caso, el juez considera improcedente el supuesto «arrebato» esgrimido por el denunciado, subrayando que «una situación de ruptura de relación no justifica la reacción que tuvo».

En la misma línea rechaza la posible eximente de ir borracho cuando se produjo la agresión a la víctima. Al respecto, la sentencia señala que «tampoco la ingesta de bebidas alcohólicas y la apariencia de embriaguez justifica la atenuante».

En este sentido, el magistrado de la Audiencia Provincial señala que para ello fuera tenido en cuanta sería exigible «una prueba de la limitación de facultades por los motivos que fuere». El juez es tajante al recordar la jurisprudencia que señala que la alegaciones de atenuante de la responsabilidad tienen que ser demostradas por la persona que alega y «deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo». Una circunstancia que a su juicio no se daba por lo que confirmaba la pena de arresto domiciliario.

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