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Absuelven de homicidio a 3 socorristas de Canet por un ahogamiento en 2015

El juez considera que solo uno de ellos cometió una imprudencia leve sin responsabilidad penal

Absuelven de homicidio a 3 socorristas de Canet por un ahogamiento en 2015

El juzgado de lo penal número dos de València ha absuelto a dos socorristas y otros tres responsables de la empresa Intur Sport, encargada de la vigilancia de la playa de Canet d'En Berenguer, de un delito de homicidio por negligencia por el ahogamiento de un bañista en agosto de 2013. La fiscalía solicitaba para los imputados hasta dieciocho meses de prisión, petición de pena que la acusación particular elevaba hasta los tres años de prisión. Además, el ministerio fiscal y la acusación particular reclamaban les reclamaban entre 200.000 y 300.000 euros como responsabilidad civil. Finalmente, el fallo judicial ha desestimado el delito de homicidio, fijando solo para uno de los socorrista una responsabilidad civil de 46.258 euros.

Los hechos juzgados se remontan al 25 de agosto de 2013, cuando entre las 14 y las 15 horas dos bañistas entraron en la playa, cerca de la torre de vigilancia 2, pese a estar la bandera amarilla. Sobre las 15 horas, el socorrista que vigilaba ese área descendió de la torre para ser relevado por una compañera, sin que hubiera advertido nada anómalo. Tras cruzarse con su compañero y atender a un bañista que había sufrido una picadura, la nueva socorrista que se dirigía a la torre 2 fue abordada con urgencia por el empleado de un chiringuito cercano alterándole que habían visto flotando un bulto en el mar. Inmediatamente, la socorrista alertó a los servicios de rescate y echó a correr en dirección a donde le habían indicado que estaba el presunto cuerpo.

Tras llegar el dispositivo de rescate lograron rescataron el cuerpo de uno de los bañistas, que posteriormente falleció, y localizaron y rescataron al otro en estado de estrés, ansiedad y agotamiento. El fallecido era un hombre de 35 años que había acudido a la playa en compañía de su amigo, que logró sobrevivir a la situación.

Para la fiscalía, la tragedia fue fruto de una grave de imprudencia con responsabilidad criminal achacable tanto a los dos socorristas implicados, como al jefe de playa del servicio de vigilancia. Una responsabilidad que la acusación particular hacía extensible, además al coordinador de recursos humanos de Intur Sport y al administrador de esta empresa encargado del servicio de socorristas de la playa de Canet aquel año.

Los argumentos que se achacaban para justificar estas acusaciones se encontraban la falta de atención del socorrista de torre de vigilancia, a la presunta falta de medios y personal, la obligación de alertar a los bañistas o los criterios para determinar la bandera que debía ondear en la playa, ya que según algunos testimonios debería haber sido la roja de prohibición de baño.

Este aspecto de la bandera es determinante en el fallo de juez, ya que atendiendo a los criterios de seguridad y las condiciones meteorológicas que se dieron ese día la bandera amarilla que ondeaba era la correcta. En este sentido, el magistrado recuerda que fueron los dos bañistas quienes «decidieron asumir aquella tarde del 25 de agosto de 2013 el riesgo de tomarse un baño en la playa en aquellas condiciones». Por ello, considera que solo podría achacarse alguna responsabilidad al vigilante que estaba en la torre 2 en el momento de los hechos, que podría haberse debido a la «inmediatez de los hechos». En este sentido, considera que se podría haber producido una «imprudencia leve» que quedaría fuera del ámbito penal tras los cambios introducidos en la legislación.

Por todo ello, el juez se a condenar al socorrista con el pago a los padres del fallecido de la suma de 46.258 euros por responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora de a empresa adjudicataria Intur Sport, que tendrá la responsabilidad subsidiaria.

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