El Ayuntamiento de Sagunt se va a librar de tener que pagar una indemnización de 100 millones de euros por el Malecón de Menera.

La sentencia que le daba la razón ha devenido en firme tras la inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación que presentó la empresa Promotora Saguntina S.A y Cofivacasa S.A. al no efectuarse fundamentación suficiente y singularizada del caso.

De esta manera, se ratifica la sentencia nº 348/18, de fecha 5 de junio de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se declaró la nulidad de la Orden ministerial de 30 de julio de 2014, que excluía del dominio público marítimo terrestre todo ese terreno del Malecón de Menera de propiedad privada.

El alcalde de Sagunt, Quico Fernández, en representación del ayuntamiento y del equipo de gobierno (Compromís, EUPV, ADN Morvedre y PSPV-PSOE) ha realizado una valoración positiva a raíz de la sentencia como "magnífica noticia" y recuerda que de no haber sido así, la suma que pedía la empresa habría "desequilibrado" al Ayuntamiento de Sagunt.

Quico Fernández ha destacado que "gracias al buen trabajo de los funcionarios y, evidentemente de la iniciativa política que en su momento tuvo Compromís mediante una moción para que el Ayuntamiento defendiera sus intereses, hemos podido parar esta grave amenaza".

El alcalde ha destacado también la "relevante" colaboración ciudadana, sobre todo la de Amigos de Aprendices y otras personas que han facilitado documentación y han dado consejos para demostrar que el ayuntamiento tiene razón. Quico Fernández ha calificado este hecho como "uno de los grandes éxitos de esta legislatura por parte de esta corporación ya que definitivamente nos aleja del fantasma de esa expropiación".

En cuanto a las costas, se ha impuesto al recurrente Promotora Saguntina S.A., con un límite máximo de todos los conceptos de 750 euros a favor de una de las dos partes recurridas (Abogacía del Estado y Ayuntamiento de Sagunt) y de 500 euros a favor de la parte recurrida y personada Cofivacasa , y por otra parte, a la recurrente Cofivacasa con límite máximo por todos los conceptos de 1.000 euros a favor de cada una de las dos partes recurridas y personadas que se opusieron a la admisión de los recursos.