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Torres Torres no pagará la defensa al exalcalde hasta que no le absuelvan o se archive el caso

El documento elaborado por la secretaria solo contempla el abono de costas en caso de que al final haya un fallo favorable o un sobreseimiento

El Ayuntamiento de Torres Torres no pagará la defensa de su exalcalde Alfonso Guillem hasta que no haya un fallo que archive la causa o declare absuelto al exmandatario del delito de malversación por el que se le investiga, al detectarse presuntas irregularidades en el cobro de dietas y kilometraje durante el ejercicio de su cargo que denunció la Fiscalía.

Así se recoge en el informe jurídico de la secretaria interventora del consistorio en el que se anota que Guillem «deberá asumir los gastos de abogado y procurador que se estén generando en el procedimiento penal». El informe aclara que en el caso de que el fallo recoja la absolución haya sobreseimiento o archivo de la causa, el exalcalde «podrá solicitar al ayuntamiento que se le abonen los gastos en los que ha tenido que incurrir como consecuencia del desempeño de sus funciones».

Con este informe se da respuesta a la solicitud que realizaba el PP para que fuera la administración local la que financiara las costas del proceso del exalcalde amparándose en el Real Decreto 5/2015 donde se reconoce el «derecho a la defensa jurídica del personal al servicio de las entidades locales siempre que sea consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos».

La propuesta que los populares llevaron al pleno el pasado mes de diciembre quedó sobre la mesa a petición de Compromís y PSOE justificando la necesidad de informes jurídicos a este respecto y poder argumentar su voto a favor o en contra de la propuesta, opción que contó con el respaldo del actual alcalde, Víctor Mateu y su grupo.

Tras consultar con asesores jurídicos, tanto nacionalistas como socialista mostraron su desacuerdo con el pago de las costas al exalcalde hasta que no hubiera una sentencia absolutoria o favorable al exalcalde.

La posición de estos partidos se basa en la jurisprudencia actual y en concreto en la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2002 en la que se fijan los requisitos que han de darse para que la corporación local asuma este tipo de gastos, entre éstos «que se declare judicialmente la inexistencia de responsabilidad penal».

Precisamente, es en esta sentencia del Tribunal Supremo en la que también se basa el informe jurídico de la secretaria interventora, descarta que el ayuntamiento deba pagar las costas del proceso penal en el que está inmerso el exmandatario hasta que haya una sentencia absolutoria o se archive la causa. Un informe que el alcalde se comprometió a asumir en el último pleno.

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