300 euros entre la multa y la indemnización por propinar un puñetazo en el ojo a otro conductor durante una discusión de tráfico y 313 euros por lanzar huevos contra la ventana de un establecimiento comercial. Estas dos condenas fueron ratificadas en el plazo de un mes por la Audiencia Provincial de València, después de que los juzgados 1 y 2 de Sagunt las dictaran el pasado año por sendos hechos ocurridos en la capital comarcal.

De esta forma, la Justicia penaliza más, con las particularidades de cada caso, el asalto a huevazos a una tienda con el resultado de daños materiales valorados en 133,08 euros, que la agresión que se saldó con un ojo morado y una herida de 2 milímetros en el párpado.

Este segundo incidente fue el primero en tener lugar, concretamente, en la calle Acueducto del núcleo histórico a mediados de diciembre de 2016. Según consideran probado las sentencias tanto del juzgado número 2 de Sagunt como de la Audiencia Provincial, el episodio ocurrió a media tarde, cuando, «como consecuencia de un incidente de tráfico», se originó una «discusión» en el transcurso de la cual la condenada golpeó a otro conductor «dándole un puñetazo en el ojo izquierdo, causándole lesiones consistentes en contusión ocular con edema en párpados con herida contusa en zona supraciliar izquierda de componente vertical, de las que tardó en curar cinco días, dos de los cuales impeditivos para desarrollar sus ocupaciones habituales».

Frente a estos daños, el fallo condenó a la agresora a una multa de 180 euros, que se suman a los 120 euros de indemnización al otro conductor por las lesiones sufridas hasta alcanzar los 300. Los argumentos de la apelación se basaban en una supuesta prescripción de los hechos considerados como una falta breve, pero el tribunal los desestimó.

El otro caso es mucho más reciente, concretamente la noche del 2 de enero del pasado año, cuando un hombre «lanzó unos huevos sobre la ventana de la tienda del denunciante». Estos hechos desembocaron en una condena del juzgado número 1 de Sagunt por un delito leve de daños, con una multa de 180 euros y la indemnización al seguro del establecimiento de los 133,08 euros que costaron los arreglos.

Recurso rechazado

El recurso frente a la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta las alegaciones del denunciante, que esgrimió sin éxito un supuesto «error en la valoración de la prueba al sustentarse en hechos inconexos y carentes de certeza».