Unos mensajes escritos con lápiz de labios que decían «puta» y «robamaridos» fueron suficientes para que un ladrón alejara todas las sospechas contra él tras robar en una casa de un municipio de La Baronia, en el que se llevó joyas y dinero valorados en cerca de 1.000 euros. Así, al menos, se desprende de un auto dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de València, que rechaza el recurso interpuesto por una vecina al considerar que otra era la culpable de ese robo y de esos mensajes que le dejaron en su vivienda.

Después de descubrir ese asalto, y las notas incriminatorias, la víctima supuso que la culpable era otra vecina de la misma población pues, según explicó en su denuncia, esta última «estaba obsesionada» con el hecho de que su marido se hubiera enamorado de la afectada por el robo «si bien no había ocurrido nada entre ambos», según detalla la Audiencia al repasar el inicio de las actuaciones.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sagunt dictó un auto de sobreseimiento provisional después de escuchar y valorar las pruebas aportadas por la acusada, quien acreditó que «al tiempo de los hechos, se hallaba de viaje en otra provincia con una amiga», según señaló en él.

Esta acompañante testificó durante la fase de instrucción que no solo estuvieron ambas de vacaciones, sino que «estuvieron juntas todo el tiempo».

Ese argumento fue suficiente para tumbar la alegación de la víctima del robo, que sostuvo que la distancia entre el lugar donde estaba de viaje la acusada y la localidad donde viven era «escasa».

Pero el motivo que llevó al inicial sobreseimiento del caso «por falta de autor conocido» fue que la denunciante declaró haber extraviado las llaves de su domicilio unos días antes del robo, pues se consideró que esto explicaba que el ladrón no forzara la entrada a su vivienda para cometer el delito, como así había ocurrido.

También este argumento fue determinante en que, posteriormente, se rechazara el recurso que interpuso la víctima del robo, al continuar sus acciones legales contra la misma vecina.

Conflicto «conocido»

Finalmente, los juzgados dieron más fiabilidad a la teoría de que «el conflicto entre ambas era conocido en el pueblo, por lo que cualquiera que hubiera querido dirigir las sospechas a la denunciada podría haber escrito fácilmente dichos mensajes ofensivos, que, por lo demás, no resultan acordes con la línea, tono y carácter de los mensajes de whatsapp aportados», según apunta la sección segunda de la Audiencia Provincial de València en su auto.

Los tribunales también negaron la posibilidad planteada por la víctima del robo de que la denunciada se sometiera a una prueba de caligrafía para comprobar si las notas escritas habían salido o no de su puño y letra.

El auto de la Audiencia precisa en sus razonamientos jurídicos que «la única razón que esgrime la apelante para insistir en atribuir los hechos a la denunciada son las pintadas que encontró en su casa». De este modo, tras sopesar los argumentos por esta última, más adelante concluye: «Para poder estimar que existe un relato penalmente relevante debería de haber algo más».

Aún así, a esto añade que «en cualquier caso se trata de un sobreseimiento provisional» y «por tanto es posible la reapertura si aparecen nuevos datos relevantes que lo justifiquen», si bien su conclusión final es desestimar el recurso contra el sobreseimiento inicial de esas acciones judiciales contra la vecina acusada del robo.