Una sentencia del Juzgado de Lo Social nº10 de València con fecha de 22 de marzo obliga a una empresa de Sagunt, Daorje SLU, a revocar la sanción por falta muy grave que impuso a un delegado sindical de la Confederació General del Treball, según ha informado esta última entidad.

La compañía, como apuntan desde CGT, suspendió de empleo y sueldo durante 21 días al trabajador por grabar y difundir en un grupo de whatsapp del Comité de Empresa y de los trabajadores afiliados a la CGT, una conversación entre él y el encargado.

El fallo judicial viene a avalar así que la actuación del sindicalista «no constituye violación de los secretos de obligada confidencialidad», según asegura el sindicato en un comunicado.

Tras las acciones llevadas a cabo por los servicios jurídicos de la Confederació General del Treball del País Valencià (CGT-PV), el Juzgado valenciano «revoca por tanto la sanción impuesta al delegado sindical y obliga a la empresa Daorje a devolver los 1.056,95 que el afectado dejó de percibir en su momento», indican.

Desde el sindicato consideran que, asimismo, esta sentencia «pone sobre la mesa las consecuencias en el mundo laboral de las nuevas tecnologías, en este caso el servicio de mensajería whatsapp, y cuáles son los derechos que amparan a los trabajadores en su uso».

De esta forma, la CGT-PV celebra que, tras la actuación judicial, «queda amparado el derecho a la utilización de herramientas de comunicación que pueden facilitar en gran medida la acción sindical», decían sin poder ocultar su satisfacción tras esa sentencia del Juzgado de Lo Social nº10 de València que les da la razón.