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La Justicia dice ahora que los animalistas no pueden pedir multas por la suelta de patos

El TSJ niega a Anpba la legitimidad para reclamar sanciones contra el Ayuntamiento de Sagunt por las cucañas

Imagen de archivo de la suelta de patos vivos al mar. provi morillas

La suelta de patos vivos en las cucañas del Port de Sagunt se empeña en mantenerse de actualidad administrativa y judicial, pese a que las sucesivas multas y sentencias contrarias desde 2006 condujeron a su eliminación del programa de las fiestas patronales a partir de 2015.

Si hace un par de meses, como informó Levante-EMV, fue el Consell Jurídic Consultiu el que desestimó el recurso extraordinario de los animalistas para sancionar la suelta de 2013, esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana el que ha negado la legitimidad de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) para reclamar una sanción por las cucañas de 2012.

Este fallo, que todavía no es firme, tumba el emitido por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València, que daba la razón a los animalistas en su denuncia contra la resolución de la Generalitat que eximía al Ayuntamiento de Sagunt de la comisión de una infracción administrativa muy grave multada con 30.000 euros por la realización de la suelta de hace casi 7 años.

Esta cuestión de la legitimidad ya la habían planteado antes tanto la Generalitat como el ayuntamiento, aunque parecía resuelto a favor de la asociación con sede en Madrid y presidida por Alfonso Chillerón, que en sus estatutos recoge entre sus fines «fomentar el trato ético, moral y legal relativos a la protección de los animales..., así como coordinar gestiones y representar los intereses de sus asociados en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales como asociación representativa de intereses colectivos sociales, además de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y el correcto ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con la legalidad vigente».

Sin embargo, en esta ocasión se considera que Anpba «no tenía en el procedimiento ningún derecho ni interés legítimo protegible afectado, ya que el hecho de que se le imponga -o no- una sanción al Ayuntamiento de Sagunto, en nada afecta, beneficia o perjudica a la demandante», según recoge la última sentencia que basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En esta línea, la última resolución del TSJ añade que « una cosa es denunciar los hechos que a su juicio pueden atentar contra el fin de la actividad de Anpba y con ello poder solicitar la incoación del pertinente expediente sancionador, como lo hizo, y muy distinto es que haya de reconocérsele legitimación para que la actividad de averiguación de los hechos denunciados deba obligatoriamente desembocar en una resolución sancionadora».

De nada le sirvió en este punto a la representación procesal de los animalistas el argumento de que la asociación «no es una mera denunciante de los hechos por los que se siguió el expediente sancionador, sino que ostenta un interés cualificado derivado de la conexión existente entre los fines de la asociación y la conducta objeto de aquel expediente». Buena muestra de su seguimiento es que la batalla contra este acto que se desarrollaba en la dársena pesquera del puerto de Sagunt arrancó con una denuncia por las cucañas de 2005.

Éxito de los servicios jurídicos

Una de las claves de este triunfo de los servicios jurídicos municipales fue su perseverancia, ya que el último pronunciamiento del TSJ destaca que «el Ayuntamiento de Sagunto no solo había presentado alegaciones previas sosteniendo la falta de legitimación activa, sino que, además , las sostuvo en su escrito de alegaciones que siguió a la diligencia final del juzgado».

En cualquier caso y más allá de las multas de las que el consistorio se ha librado por las últimas cucañas, esta sentencia del TSJ no cuestiona el fondo del asunto, que es «la actividad ilegal que supone la suelta de patos al mar, aunque la acción pública reconocida en materia de medio ambiente no es título que ampare la legitimación en todo caso. No, desde luego, para exigir la imposición de una sanción , salvo que concurran circunstancias muy singulares», se añade en la sentencia.

Esta sentencia llega después de que la polémica por la suelta de patos parezca cosa del pasado, una época en la que la Generalitat, el Ayuntamiento de Sagunt, la federación de peñas del Port y los animalistas midieron sus fuerzas para tratar en unos casos de regular esta actividad, de perpetuarla en la tradición o de eliminarla por el maltrato a los patos.

En cualquier caso y con unas elecciones a la vista, no es descartable que este acto vuelva a la actualidad.

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