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Tribunales

Un "vicio de ilegalidad" obliga a Sagunt a modificar una licitación de 742.000 euros

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales detectó una «patente infracción» en varias cláusulas del pliego de condiciones

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Sagunt. daniel tortajada

El Ayuntamiento de Sagunt se ha visto obligado a reformular el concurso de adjudicación de un contrato de suministro informático valorado en algo más de 742.000 euros, divididos en tres lotes. El motivo es la estimación por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) de la reclamación de una empresa, tras la que el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda detectó una «patente infracción», así como un «vicio de ilegalidad» en las condiciones planteadas por el consistorio para la selección del adjudicatario.

El principal problema, según detalla la resolución, se centra en determinadas estipulaciones de los pliegos tanto de cláusulas administrativas particulares como de prescripciones técnicas del lote cuyo presupuesto supera el medio millón de euros. Y es que en varias cláusulas se establecía como referencia un determinado fabricante, en este caso Intel, con «infracción de los principios de libre competencia y de igualdad de trato», según estimaba el recurrente.

Así lo recoge también el artículo 126.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que «salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o productos».

En sus alegaciones, el consistorio argumentó que «no es posible hacer de otra manera una descripción lo bastante precisa e inteligible de las características concretas de los elementos referenciados, admitiéndose productos o elementos equivalentes con calidad igual o superior». De hecho, el Ayuntamiento de Sagunt publicó una nota aclaratoria a unas horas de que acabase el plazo de presentación de ofertas en la que precisaba que la marca mencionada era solo una «referencia descriptiva».

Esos argumentos no convencieron al Tribunal de Recursos Contractuales, que concluyó que la redacción de esa cláusula sin incluir la mención «equivalente», infringió «de modo palmario» e «indiscutible» la LCSP e incluso la publicación a última hora de la aclaración «es incompatible con el principio de transparencia».

De esta forma, los pliegos «están incursos en un vicio de ilegalidad», al «trasladar a los empresarios la impresión de que no pueden concurrir al procedimiento si no están en condiciones de suministrar los productos de las marcas y fabricaciones exigidas».

Sin la «mínima diligencia»

El organismo también precisa que «si bien el recurrente actuó de forma irreprochable» al comunicar al ayuntamiento «la clara infracción del ordenamiento jurídico» antes de apelar al tribunal, el consistorio «omitió una mención cuya necesidad se establece por la LCSP en unos términos tan claros e inequívocos que no pueden ser ignorados por ningún gestor mínimamente diligente».

El intento casi a la desesperada de salvar la licitación por parte del consistorio también mereció la censura del tribunal que, además de coincidir con el recurrente en que implicaba un cambio sustancial en las condiciones del concurso, consideró que «la demora en la respuesta dificultó de modo patente que la empresa interesada presentase su oferta dentro de plazo, lo que infringe de modo palmario los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores».

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