El Ayuntamiento de Sagunt ofrecerá el Plan de Pago Personalizado para fraccionar el abono de los impuestos municipales. La concejalía de Hacienda ha informado de esta nueva medida de la que dentro de unos días podrá disfrutar la ciudadanía de Sagunt.

Este plan incluye el abono del IVTM, tasa de vados, IBI urbano, BICES, IBI rústico, IAE, tasa de basura, tasa de quioscos, tasa de mercado exterior, tasa de mercado interior, canon de concesiones administrativas, tasa del Conservatorio, precio público de huertos urbanos y cualquier otro ingreso público que apruebe el Ayuntamiento. La concejala de Hacienda, Gloria Parra, asegura que "es una medida para facilitar a la ciudadanía el abono de los tributos fraccionando el pago y, lo más importante, es que este tipo de fraccionamiento no tiene ningún tipo de interés".

El plan está dirigido a personas físicas y jurídicas que lo indiquen entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre. Los requisitos consisten en aportar una fotocopia del DNI, un certificado con la cuenta bancaria y la solicitud cumplimentada y firmada que puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Sagunt. A partir de la solicitud, se quedará adherido al plan para los ejercicios siguientes al de la solicitud, sin necesidad de acto administrativo alguno, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos.

El importe de los tributos debe ser superior a 200 € y el importe mínimo de las cuotas será de 20 € mensuales, 50 € trimestrales o 100 € semestrales. Para poder adherirse al plan, las personas beneficiarias deberán cumplir una serie de requisitos como no mantener con el ayuntamiento deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Los planes de pago personalizados tendrán validez por tiempo indefinido. La baja en los planes personalizado de pago podrá ser en cualquier momento a solicitud de los sujetos pasivos o su representante, teniendo en cuenta que las bajas solicitadas antes del día 15 o hábil anterior surtirán efecto en el mes siguiente y las solicitadas posteriormente al 15 surtirán efecto a partir del segundo mes posterior. La baja también podrá realizarse de oficio por impago de dos plazos en la forma establecida, que determina la anulación automática del plan. En este último caso, el sujeto pasivo no será notificado de la baja.