El actual portavoz del Partido Popular y ex alcalde de Canet d'en Berenguer, Leandro Benito, ha resaltado que la sentencia que le inhabilita por

un delito de prevaricación por colocar 'a dedo' a su prima durante su mandato "no es firme" y presentará recurso contra ella.

«Yo estoy segurísimo de mi inocencia; en esta sentencia, que es un despropósito en el fondo y en la forma, se han mezclado churras con merinas. Mi prima era funcionaria dos años y medio antes de mi llegada a la Alcaldía, ejerciendo su trabajo en Registro de Entrada. Cuando fui elegido alcalde, podía haber nombrado a una persona externa mediante la figura del cargo de confianza como secretaria de Alcaldía pero, por evitar un sueldo más al Ayuntamiento, de entre todo el personal decido ponerla a ella, como ahora está haciendo el actual alcalde con su mujer, que también es funcionaria desde hace muchos años», asegura.

Según explica, transcurridos dos años, al necesitar una figura de técnico para llevar asuntos de prevención de riesgos laborales, «desde Secretaría y Personal me indican que debo nombrarla a ella porque va primera en una bolsa de técnicos que venía del alcalde anterior, porque está ejerciendo esas funciones y porque, además, tiene la titulación más que suficiente para el trabajo, de hecho a día de hoy sigue haciéndolo».

Tambié recalca que en el momento del nombramiento, éste no fue reparado por ningún técnico, ni por la mesa de sindicatos ni por el pleno, que lo aprobó.

«No es hasta tres años después cuando, con clara finalidad política, se me denuncia, como reconoció un concejal del PSPV-PSOE en el pasado pleno, por UGT ante la Fiscalía mezclándose, además, fechas y parentesco como se demuestra en la sentencia donde en algunos párrafos dice que es mi hermana, en otros mi prima... un auténtico despropósito que estamos convencidos que la jueza titular entenderá y corregirá. De no ser así apelaríamos a la instancia superior para que se ponga en orden toda esta injusticia», asegura.

A esto añade que, en este caso, «no puede aplicarse inhabilitación por este tipo de delito, porque no lo contempla el precepto del Código Penal; como mucho sería una suspensión, cosas que ni una, ni otra pide la fiscal en su escrito de acusación».

A su juicio, la jueza sustituta que ha dictado esta sentencia «ha hecho un corta y pega de sentencias de otros casos de otras personas» que no tienen nada que ver con este nombramiento.