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La Justicia acusa a Sagunt de actuar de una forma "arbitraria" contra Lafarge

Una sentencia da la razón a la cementera frente al intento municipal de expedientar a la empresa por infracciones en las cotas de extracción

La Justicia acusa a Sagunt de actuar de una forma "arbitraria" contra Lafarge

El juzgado de la Contencioso Administrativo número 6 de València se ha pronunciado de forma muy contundente contra el Ayuntamiento de Sagunt en uno de los frentes abiertos con Lafarge. La sentencia se refiere concretamente al expediente abierto en 2017 por los supuestos incumplimientos de la cementera en las cotas de extracción de la cantera del Salt del Llop, que la Justicia considera que, lejos de ser una «acción en defensa del patrimonio municipal», se trata de «una actuación arbitraria imputando hipotéticos incumplimientos antes de tiempo».

El fallo, que estima íntegramente los argumentos de la multinacional, censura que el consistorio «no prueba la existencia no ya de dicho incumplimiento -el de realizar labores extractivas por debajo de los 150 o 160 metros, según la zona-, sino de la cláusula contractual que se dice incumplida», por lo que «la conclusión resolutoria a la que llega -el Ayuntamiento de Sagunt- no está fundada ni motivada».

El magistrado añade que el ayuntamiento no ha aportado la memoria que recoge desde 1988 las obligaciones de la cementera, «pese a las cuatro peticiones» de las instancias judiciales, aunque de la documentación remitida se desprende que «los términos no son claros».

Y es que Lafarge argumentó que esas cotas «se refieren a las condiciones de reversión al final de la concesión, no a las de ejecución de la actividad», por lo que el hecho de que «durante la explotación se realizara la excavación a cotas inferiores no permite presumir que, al finalizar el contrato, no se pudiera efectuar, mediante un relleno adecuado, dicha reversión con las cotas indicadas». El ayuntamiento, por su parte, defendía que «la obligación era, primero, no excavar por debajo de la cota de 160 o 150 metros, y, segundo, la de reintegrar los terrenos a la finalización de la concesión demanial restaurados por encima de la misma».

La sentencia cuestiona incluso la calificación de «muy grave» que el ayuntamiento imputó a la infracción de la cementera, ya que hace suyos los «racionales argumentos» de Lafarge al considerar «mínima» la «supuesta (repetimos, no probada) desviación sobre las limitaciones», que sería «leve, cifrando en poco más de un 3 %, según el perito de la empresa, el volumen de extracción practicado en zonas inferiores a las cotas referidas». Por su parte, el consistorio «no acredita, ni fija desde cuando se produce ese supuesto incumplimiento ni la concreta superficie afectada ni el volumen extraído por debajo de las cotas referidas».

Falta de competencia

Pero si estos argumentos no fueran suficientes, el juez recuerda al consistorio que «no tiene competencias para comprobar la ejecución de la actividad», ya que esa labor le corresponde a la Generalitat. Por todas estas circunstancias, la sentencia condena al consistorio al pago de las costas procesales hasta un máximo de 3.600 euros.

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