El Tribunal Supremo ha revocado parcialmente, por falta de pruebas, la condena por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad que la Audiencia de Valencia impuso en 2019 al exsecretario del Ayuntamiento de Canet de Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, y al exinterventor del Consorcio de Museos de la Generalitat, Rafael Parra Mateu.

El tribunal sí mantiene la condena a ambos por un delito continuado de prevaricación, por el que impone a Rafael Parra una pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o función pública que comporte manejo de fondos públicos, o decisiones o intervención en contratación, y de 4 años y medio de inhabilitación para Sancho.

Aunque considera que la prueba es insuficiente para sustentar los delitos de malversación y falsedad (por los que la Audiencia de Valencia impuso una pena global de 6 años de cárcel a cada uno), el Supremo indica que "ello no impide que pudiera existir alguna responsabilidad contable que correspondería esclarecer ante la jurisdicción correspondiente si así lo entiende necesario el Ministerio Fiscal o la Administración legitimada".

Al no darse por probados los delitos de malversación y falsedad, también se dejan sin efecto las indemnizaciones que fueron condenados a pagar por importe total de 52.000 euros.

Según expone el Supremo al estimar parcialmente los recursos de los dos acusados, "la prueba indiciaria no tiene potencialidad para derrotar la presunción de inocencia al no alcanzar las cotas de suficiencia de su carácter concluyente que reclama una sentencia condenatoria".

"La deducción de la Audiencia es compatible con el cuadro indiciario con que se cuenta. Pero no es la única compatible -añade-. Son imaginables otras hipótesis quizás incluso con mayor grado de probabilidad y que, además, permiten explicar determinadas circunstancias de las que la Sala prescinde por no encajar con su tesis".

La Audiencia Provincial de Valencia condenó en febrero de 2019 a seis años de prisión al secretario municipal de Benisanó (Valencia) y a otro funcionario que regentaba una asesoría por un delito continuado de prevaricación administrativa y el desvío de cerca de 150.000 euros. El Supremo ha corregido ahora ese fallo.

La sentencia forma parte de las referidas a la conocida como "trama de las asesorías", en alusión a la firma de asesoría de Rafael Parra, que fue funcionario del Ayuntamiento de Chiva y del Consorcio de Museos de la Generalitat -entre 2000 y 2005-, y que ha sido condenado por otros hechos similares en otras sentencias que sí han sido confirmadas por el Supremo.