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Faura no se rinde frente a los "gigantes" eléctricos

El ayuntamiento «seguirá peleando», después de que la Justicia suspenda cautelarmente la tasa que le iba a costar 30.000 € al año a REE

Imagen de archivo de torres eléctricas junto al núcleo urbano de Faura. | DANIEL TORTAJADA

«Como ayuntamiento, tenemos la obligación de defender nuestros intereses, así que no hemos dejado de pelear y lo seguiremos haciendo para ver si esta batalla la gana David sobre Goliat». Así explica la teniente de alcalde de Faura, Consol Duran, la disputa judicial emprendida por Red Eléctrica de España (REE) contra la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada en diciembre de 2010.

Después de que REE presentara hace unos meses un contencioso administrativo contra esa ordenanza, la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dictado la medida cautelar de suspensión provisional de la tasa, que «de haberse liquidado, estamos hablando de cerca de 30.000 euros por la ocupación de dominio público», según la socialista.

Este auto «era previsible», añade Duran, y también lo era que «REE pusiera en marcha su gabinete jurídico para pedir la suspensión provisional de la ordenanza e interponer un recurso como ha hecho en otros ayuntamientos que han aprobado textos similares», como en Sagunt o Gilet, solo dentro de las límites comarcales.

En todos estos casos «el funcionamiento de las compañías eléctricas es recurrir y recurrir para evitar pagar por el uso privativo del espacio público. Con esta estrategia retrasan la liquidación con el objetivo de desincentivar y disuadir a los pequeños municipios, porque las discrepancias de los tribunales de justicia solo favorecen a las grandes empresas. Somos David contra Goliat», en referencia a la cita bíblica en la que un pastor derrotó con su honda a un gigante.

En esta analogía, el consistorio de Faura, con sus poco más de 3.500 empadronados, es el que tiene todas las de perder. De hecho en su último pleno suprimió la tasa y derogó la ordenanza. Enfrente está REE, en cuyo último balance anual declaró una facturación de 8.400 millones de euros y cuenta con la musculatura tanto en el ámbito económico como jurídico para imponer su criterio.

Así lo hizo ya en el caso de Sagunt, cuya normativa a este respecto, aprobada en 2017, no solo fue recurrida por esta compañía sino también por otro gigante como Iberdrola, con el mismo resultado favorable a las empresas eléctricas en ambos procedimientos que también se resolvieron en la sección tercera del TSJ.

En las dos sentencias, que se remontan a finales de 2020 y principios de este 2021, se anula la tasa por las insuficientes justificaciones para la determinación de las tarifas en el informe técnico económico, «vulnerando el principio de transparencia por su opacidad fijando, además un valor de mercado en una cuantía desproporcionada». Pese a sostener argumentos casi idénticos, solo en un caso se impusieron al ayuntamiento las costas procesales.

Estos pronunciamientos no evitaron que el tripartito recogiera en el presupuesto del este ejercicio unos ingresos en concepto de «otras tasas por utilización privativa del dominio público local» de 55.000 euros, por los 50.000 de año anterior. Esta ordenanza se empezó a aplicar en 2018, cuando se presupuestaron 400.000 euros, de los que apenas se ingresaron 27.000, números muy similares a los registrados en 2019.

En el caso de Gilet, el recorrido es mayor, ya que un primer fallo, otra vez de la sección tercera del TSJ, reconoció que el cálculo del ayuntamiento para la base imponible era erróneo por 15 céntimos, de 39,56 euros a 39,41 euros. Esta estimación parcial del recurso llevó a REE hasta el Tribunal Supremo, que recientemente ha dictado un auto en el que pide «matizar, precisar, o revisar la jurisprudencia, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5 % sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable».

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