La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de prisión impuesta a un profesor de una localidad del Camp de Morvedre por abusar sexualmente de dos alumnos, cuando los menores cursaban primero de ESO, a los que se ofreció a dar clases extraescolares en su casa para ayudarles a subir la nota.

El TS confirma así tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana como la de primera instancia, dictada por la Audiencia de València. El docente cumplirá cinco años de prisión por los abusos cometidos sobre cada menor; otros dos años de libertad vigilada; tiene prohibido acercarse o comunicarse con las víctimas durante cuatro años; se le impone la inhabilitación especial para actividad relacionada con menores por ocho años y deberá indemnizar con 2.000 euros a cada una de las víctimas.

La Audiencia consideró probado y ha sido confirmado por los tribunales superiores, que durante el curso escolar 2016/17, el docente ofrecía clases de repaso de manera altruista a dos alumnos con el fin de mejorar sus notas. Los estudiantes acudían a casa del acusado a repaso en clases individuales de unas dos horas.

A la conclusión de las clases les ofreció en ocasiones la posibilidad ver alguna película, momento en el que una vez los menores se sentaban frente al televisor, el acusado aprovechaba para sentarse a su lado, rodearles con un brazo por el cuello e introducía la mano del otro brazo por debajo del pantalón hacia el muslo o la zona de la ingle. En uno de los estudiantes se repitieron estas acciones en dos ocasiones y en cuatro con el otro.

Los menores no contaron a sus padres lo que les sucedía debido a la confusión que les provocaba lo que estaba ocurriendo al no ser conscientes de ello por su edad y por tratarse de su profesor. Sin embargo sí que lo comentaron entre ellos, una conversación que fue escuchada por otro menor, que lo puso en conocimiento de su madre, que alertó al centro y éste a los padres de los afectados.

La sala no tiene dudas del contenido sexual de los tocamientos sufridos por los menores y señala que, de acuerdo con sentencias anteriores, "toda acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual".

En esta línea, apunta que la lectura conjunta de la sentencia cuestionada por el docente, que recurrió el fallo, "no genera dudas sobre la auténtica naturaleza, connotaciones y entidad del tocamiento de claro contenido sexual", una connotación sexual de su comportamiento que es "inequívoca" y no se trata de algo "fugaz" sino de "actos de contenido sexual".