El Tribunal Supremo ha dado carpetazo al proceso abierto en 2015 contra un entramado que, desde Sagunt, se dedicaba al tráfico de drogas, principalmente cocaína, y el blanqueo de capitales. De los siete condenados, cuatro lo fueron por el delito económico con penas de hasta 3 años y tres meses de prisión y 25.000 euros de multa, mientras que, por el suministro tanto a consumidores finales como a otros vendedores al menudeo de estupefacientes que causan grave daño a la salud, la sanción más alta es de 10.000 euros y tres años y medio de cárcel. En total, el castigo suma 21 años entre rejas y el pago de más de 100.000 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Además de la contundencia de las penas, este proceso destaca porque la mayoría de acusados fue absuelta en primera instancia, cuando la Fiscalía reclamaba más de 70 años de cárcel y multas por casi 1,2 millones de euros para la decena de personas que conformaba el entramado. El motivo de esta exoneración inicial fue la anulación de las escuchas que habían servido de base al inicio de las pesquisas. Según el tribunal, estas intervenciones telefónicas no estaban basadas en "auténticos indicios razonables", ya que se habían derivado de conversaciones confusas con un joyero de Sagunt, a quien se investigaba por receptación de objetos robados y cuya relación con los acusados por drogas y blanqueo se limitaba, presuntamente, al abastecimiento como consumidor de cocaína.

El recurso de la Fiscalía hizo que los tribunales se replantearan la cuestión y se reiniciara el procedimiento judicial, que ha desembocado en la última sentencia del Supremo que cierra el caso. Así, los hechos probados a partir de las investigaciones de la Brigada Judicial de la Policía Nacional de Sagunt se centran en una pareja, sin antecedentes penales, que se dedicaba al tráfico de drogas, al menos desde 2014. Parte de las sustancias se guardaba en el buzón de la hermana del hombre, que fue absuelta al no demostrarse su implicación en los hechos. Los restantes condenados eran clientes habituales.

El 11 de noviembre de 2015, poco antes de las 9 horas, se desencadenó la operación con varios registros simultáneos, en los que se hallaron algo más de 10.000 euros en metálico, 67 gramos de hachís, 61 de cocaína, 52 de MDMA y 49 de MOMA, con purezas entre el 10 % y el 80 %, y un valor conjunto de mercado que hubiera alcanzado poco menos de 7.500 euros. Entre las pruebas recabadas también se detectaron varias transferencias bancarias con dinero obtenido de las operaciones ilícitas, que rondaron los 30.000 euros. Como pírrica victoria para los acusados, todos fueron absueltos del delito de pertenencia a grupo criminal, ya que las investigaciones solo demostraron "un cierto embrión de organización o red".

La mayoría de acusados fue absuelta en primera instancia al anularse las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas

En el recurso frente al Supremo, dos de los condenados insistieron en reclamar la anulación de las escuchas telefónicas del cabecilla del entramado, que sirvieron de base a su pena. Esta vez, sin embargo, el tribunal solo aceptó dejar fuera del procedimiento algunas de estas grabaciones, lo que sí sirvió para absolver a otros acusados. Otro argumento fue que las transferencias detectadas al extranjero se correspondían con sus ingresos "legales" o que los hechos imputados eran "de escasa entidad", según los registros que se practicaron.

Escuchas ilegales

Frente a estas cuestiones, el juez esgrime que "si los envíos de dinero fueran de ingresos lícitos, significaría que absolutamente todos sus ingresos eran reenviados a terceras personas, quedando sin explicar de qué recursos se valen para subsistir ellos y disponer de algún vehículo". Además, el modo en el que se realizaron esos envíos, "cantidades reducidas y valiéndose de terceras personas, evoca una clara mecánica de ocultación, manifestándose así una clásica y típica modalidad de afloramiento de fondos ilícitos". Sobre la contundencia de la condena, el Supremo argumenta que "la persistencia en la actividad delictiva y la mecánica concertada utilizando un cierta red" son aspectos suficientes para justificarla.

Los condenados también solicitaron el atenuante de dilación, que el tribunal rechazó, no sin perder la oportunidad de señalar que "más si se cuenta como involuntaria aliada en esa lucha con una maltratada administración de justicia, cuyos engranajes parecen oxidados por falta de inversión y la penuria de medios materiales y personales".