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Condenado a más de 10 años de cárcel por abusar sexualmente de su expareja

El hombre ya había sido condenado por maltrato y tenía prohibido acercarse a la víctima, que residía en la Baronia

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS

Rafa Herrero

Rafa Herrero

Sagunt

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos de la defensa legal de un hombre condenado a 10 años, 10 meses y un día de prisión por agredir sexualmente a su expareja en el domicilio de ella en la Baronia. Pese a que sendas sentencias ya le habían impuesto una pena de cárcel y la prohibición de acercarse a la mujer hasta mediados de 2022 por delitos de maltrato familiar y amenazas, los hechos ocurrieron en diciembre de 2020 en casa de la víctima, donde el agresor se había mudado unos días antes.

El desencadenante fue el hallazgo de unas "fotos eróticas", que le llevaron "sobre las 6 horas, a arremeter contra ella y chillarle que había estado con otros hombres. La cogió del pelo y le propinó varios golpes en la cabeza con el puño cerrado. La contundencia de los golpes hizo que la mujer cayera al suelo, donde el acusado continuó golpeándole", según recoge el fallo en su relato de hechos probados. En ese punto, "le exigió que se desnudase" y, después de la negativa de ella y "con evidente ánimo libidinoso", el hombre "ejerció la fuerza necesaria en la cama del dormitorio y le manifestó 'ahora me vas a hacer todo lo que has hecho a los otros hombres' y la penetró", según la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Fue al día siguiente, bajo el pretexto de sacar a pasear al perro, cuando la víctima pudo salir de casa e interponer la denuncia, además de ser reconocida en el Hospital de Sagunt. Entre las lesiones se documentaron un hematoma en el ojo izquierdo, una tumefacción de sien izquierda y de ángulo mandibular izquierdo, así como una escoriación próxima a la uña del tercer dedo de la mano derecha.

Libertad vigilada y responsabilidad civil

Además de la pena de cárcel por la agresión, el tribunal amplía el castigo a más de una década sin acercarse ni comunicarse con la víctima y seis años de libertad vigilada después de salir de prisión, ya que también lo considera responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y otro de maltrato en el ámbito familiar. Por contra, el acusado quedó absuelto de las acusaciones de detención ilegal y coacciones. En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá abonar más de 5.000 euros por los daños morales y físicos.

El Supremo deniega la revisión a la baja del fallo por la ley del 'solo sí es sí'

Tras dos sentencias condenatorias, el hombre recurrió el Supremo con los argumentos de que la denuncia por agresión sexual fue unas horas después de que la víctima se refiriera ante la policía solo a las lesiones y amenazas; que no se habían detectado lesiones en sus "zonas íntimas" que demostraran la violación o que la mujer remitió meses después "de su puño y letra" una carta en la que expresaba su amor por el acusado.

Rastros de ADN

En su respuesta, el Supremo defiende la credibilidad del testimonio de la víctima, que fue "lógico, persistente, coherente, consistente, detallado y preciso". También descarta la existencia de "motivos espurios" en su denuncia, al permitirle volver al domicilio y reanudar la convivencia pese a la orden de alejamiento en vigencia. Los rastros de ADN del agresor en la zona vaginal y anal de la víctima, después de que el condenado negara en primera instancia haber mantenido relaciones sexuales, fueron otra prueba de peso, mientras que "la falta de lesiones en la zona genital no es un dato que por sí conduzca a excluir la existencia de la agresión".

Igualmente, abunda el tribunal en que, en un primer momento, no se denunciara la agresión sexual, ya que, según defendió la víctima, "no pensó que fuera importante, porque cuando él quería tenía que ser sí o sí. Para ella era algo dentro de lo normal, había que complacerle para que no la agrediera". Fue su madrina la que finalmente le convenció para que relatara todos los hechos que había vivido. También justificó la carta de amor posterior por su "dependencia emocional", aunque en ese escrito no se retractó de los hechos denunciados.

Sin rebaja por la nueva ley

En un intento casi desesperado por reducir su condena, el hombre apeló a la conocida como ley del solo sí es sí, que ha permitido reducciones de condena en centenares de casos. El Supremo replica que esta normativa "lejos de establecer un marco penológico más favorable" para los hechos relacionados con este suceso, "lo ha gravado" así que su condena con la nueva ley hubiera sido más dura. El hombre se encuentra en la cárcel desde el 6 de diciembre de 2020.

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