El Tribunal Supremo da la razón a Sagunt con las discutidas plusvalías

Varias sentencias enmiendan los pronunciamientos judiciales previos que obligaban al ayuntamiento a devolver algunas liquidaciones

Este resultado se ha repetido en al menos media docena de casos

Ayuntamiento de Sagunt

Ayuntamiento de Sagunt / Daniel Tortajada

Rafa Herrero

Rafa Herrero

Sagunt

El Ayuntamiento de Sagunt ha encontrado un aliado en el Tribunal Supremo a la hora de resolver los numerosos procedimientos que durante los últimos meses se han planteado en torno al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como las plusvalías. La problemática estalló al determinarse hace ya tres años que el sistema empleado para calcular este pago era anticonstitucional, lo que obligó a todos los consistorios a modificarlo, algo que provocó, al menos en el caso de la capital del Camp de Morvedre, que muchos contribuyentes recurrieran a la Justicia al considerar que los cobros practicados eran ilegales.

Pleno extraordinario en 2022 en el que se aprobó la modificación más profunda de la ordenanza.

Pleno extraordinario en 2022 en el que se aprobó la modificación más profunda de la ordenanza. / Daniel Tortajada

Según ha podido constatar Levante-EMV, en Sagunt se llevó a este ámbito un mínimo de media docena de situaciones de este tipo, que han seguido un mismo patrón, según el cual el juzgado de primera instancia reconocía el derecho de los demandantes por obtener el reintegro, pero el Tribunal Supremo le enmendaba esa interpretación y acababa por dar la razón al ayuntamiento para no realizar esas devoluciones.

Último fallo

Estas apelaciones se han venido repitiendo desde septiembre del pasado año hasta hace unos días, cuando el Alto Tribunal decretó que el consistorio no reintegrara más de 8.600 euros que reclamaba un contribuyente.

A la hora de centrar el «interés casacional» de este asunto, el Supremo señala que la cuestión a dilucidar es «si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas antes del dictamen del 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en el citado fallo».

Casos

Así y según se detalle en el dictamen de 2021, estas liquidaciones «que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella. Sin embargo, sí será posible impugnar -añade el último pronunciamiento que cuenta como ponente con Francisco José Navarro Sanchís- dentro de los plazos establecidos, tanto las liquidaciones que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad».

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents