Una sentencia anula el contrato de agua de Canet firmado hace 21 años

El Tribunal Superior de Justicia considera que se firmó "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido"

Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer.

Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer. / Daniel Tortajada

Canet d' en Berenguer

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el contrato de gestión y explotación del servicio municipal de agua potable y alcantarillado de Canet d’en Berenguer, 21 años después de su firma, por haberse suscrito sin el adecuado procedimiento legal.

La sentencia, del pasado 31 de marzo, a la que ha tenido acceso EFE, obliga al Ayuntamiento de Canet a revisar de oficio dicho contrato, de abril de 2004, y su posterior renovación, de febrero de 2009, por "haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por una empresa del sector, Aqlara Ciclo Integral del Agua, contra un fallo de septiembre del año pasado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia en la que dicho juzgado acordó inadmitir la revisión de los referidos contratos.

Ahora, el alto tribunal valenciano desestima los recursos de apelación del Ayuntamiento de Canet y Egevasa, revoca la sentencia de lo Contencioso 6 e impone las costas generadas por las apelaciones y las costas procesales al Ayuntamiento de Canet y a Egevasa.

Contrato negociado sin publicidad

El contrato original, de 2004, es "llamativo" a juicio del tribunal", porque "optó por un procedimiento tan especial, limitado y restrictivo de la competencia como es el negociado sin publicidad".

"Para la prestación de un servicio tan importante como es la gestión del servicio de agua potable y alcantarillado en un municipio con una población actual que supera los 7.000 habitantes. Y siendo, además, un destino de atracción turística por sus playas las consecuencias de esa opción son muy peyorativas para las piedras angulares que rigen la contratación pública: transparencia; libre concurrencia y mejor gestión de los recursos económicos", añaden los magistrados.

Se adjudicó sin contar con las tres ofertas solicitadas

Aunque el consistorio pidió tres ofertas a empresas diferentes -vinculadas entre sí, según la parte recurrente- el tribunal considera probado que "el contrato se adjudicó a una de ellas sin contar el municipio con la previa tenencia de las tres ofertas que le reclama el ordenamiento jurídico aplicable".

Respecto a la prórroga del contrato original, suscrita en febrero de 2009, considera el TSJCV que "se ve afectada por un motivo de nulidad de pleno derecho. Que es el de desvirtuar, de modo pleno, el sentido de acudir a un inicial procedimiento de contratación negociado sin publicidad".

"Notable alcance económico"

El reproche de los magistrados consiste en que se debió acudir "a la vía de contratación requerida para un vínculo que se alargaba 25 años y que presentaba un notable alcance económico", pues en dicha renovación contractual se plasmó la necesidad de acometer varias inversiones por un monto total superior a los 5 millones de euros.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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