Una viuda de Sagunt logra una pensión de 915 euros tras dos años y medio de lucha
El registro de la pareja en el ayuntamiento fue decisivo pues una primera sentencia le negó la prestación por no tener formalizada la unión de hecho con el fallecido
El TSJ atendió el recurso al considerar que la cancelación del registro del Ayuntamiento de Sagunt no anuló la condición de la pareja

Oficinas de la Seguridad Social en València. / Miguel Ángel Montesinos
Una vecina de Sagunt ha conseguido, después de dos años y medio de lucha, que se le reconozca el derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. La Justicia, concretamente el juzgado de lo social número 11 de València, desestimó en primera instancia su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social bajo el argumento de "no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes de su óbito, de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre".
Esta primera sentencia no desanimó a esta mujer de 60 años, quien, asesorada por un graduado social, volvió a esgrimir el registro que formalizó frente al Ayuntamiento de Sagunt en septiembre de 2011 para constituirse como pareja de hecho. Así lo ratificó el consistorio, al reconocer que esta certificación se prolongó hasta abril de 2014, cuando se derogaron los reglamentos municipales de uniones de hecho, entre ellos el de la capital comarcal.
Derogación del registro municipal
El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana coincide con el juzgado de primera instancia en este relato, aunque discrepa de las consecuencias de la mencionada derogación. Y es que, mientras la sentencia original defendía que desde ese 2014 se debía considerar extinguida la unión, el TSJ replica que "aun siendo cuestionable la regularidad del registro de referencia que en su día se creó -por el ayuntamiento- se permitió la inscripción por funcionario público de la unión de hecho".
De esta forma y una vez formalizada la pareja, la sentencia en apelación apunta que la normativa autonómica contempla la cancelación de la inscripción "por común acuerdo de sus miembros; por la declaración de voluntad de cualquiera de ellos; cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos; por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros; por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses; así como por matrimonio de cualquiera de sus miembros".
Fallecimiento
Al no contemplarse en estos supuestos la derogación de los registros municipales, el TSJ concluye que, "en nuestro caso, la cancelación de la inscripción se ha producido por fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho". Este óbito tuvo lugar en febrero de 2022, momento desde el que ahora se le ha reconocido a esta mujer el derecho a cobrar una pensión de "915,31 euros, en porcentaje de 52 %, con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. / TSJ
El TSJ añade entre su argumentación que la actuación de las administraciones "deberá respetar una serie de principios", como la "buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional" para "proteger la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles".
Confianza legítima
Así, en este caso "la demandante y su pareja acudieron al registro puesto a disposición por el ayuntamiento para incluir su unión de hecho, en la confianza legítima de que tuviera los efectos legales correspondientes, una expectativa que se frustraría injustamente si se negara ahora".
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