El Supremo avala la reducción de pena a un hombre que abusó sexualmente de una menor en Sagunt
La Fiscalía pedía aplicar el antiguo código penal, pero dos sentencias confirman la obligatoriedad de ceñirse a la ley de garantía integral de la libertad sexual

Fachada del Tribunal Supremo / Carlos Luján/EP
Ocho años y seis meses de prisión; cinco años y medio de libertad vigilada; cuatro años de inhabilitación de la patria potestad y cinco años de prohibición para participar en cualquier actividad que implique contacto con menores de edad. Esa es la pena finalmente impuesta a un condenado por abuso sexual a una joven de 15 años de Sagunt con quien, además de cibersexo, mantuvo "encuentros íntimos" en un establecimiento hotelero.
Los hechos se remontan al verano de 2017, cuando se iniciaron los contactos por Skype, WhatsApp y vía telemática, según recoge la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de València. Pese a saber la edad de su interlocutora, el hombre intercambió mensajes con fotografías desnudos o en ropa interior, "siendo algunas de ellas de evidente contenido sexual".

La causa se instruyó en los juzgados de Sagunt / Daniel Tortajada
El fallo prosigue este relato con la constatación de dos estancias en un hotel, la segunda ya en marzo de 2018, cuando "tras acceder los dos a una habitación, mantuvieron relaciones sexuales completas" de la menor. Estas citas se repitieron posteriormente, según consideran probado todos los pronunciamientos judiciales.
Indemnización por daños psicológicos
En un principio, el hombre fue condenado a diez años de cárcel, con siete de libertad vigilada y al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños psicológicos sobre la joven. Sin embargo, la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual hizo al propio tribunal modificar la pena para rebajar año y medio tanto el encarcelamiento como la libertad vigilada.
La justificación es que los delitos de agresión sexual con penetración contemplaban en el anterior código penal condenas entre 8 y 12 años de prisión, entre las que se eligió la mitad inferior por "no concurrir circunstancias modificativas", pero no el límite mínimo, puesto que "con su actitud, el procesado creó en la menor la expectativa de una relación sentimental dentro de los cauces de la normalidad, cuando, en realidad, se la estaba conduciendo a una vía alejada de lo que debe ser el normal desarrollo de una adolescente".

Agencia ATLAS / Foto: EFE
Con la nueva ley, esta horquilla es de 6 a 12 años, así que el rango equivalente son los 7 años y medio, que se suman a los 12 meses por abuso sexual.
Recursos infructuosos
Esta decisión fue recurrida en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana por la Fiscalía, que logró que la condena se completara con la inhabilitación de la patria potestad y la prohibición de participar en actividades con menores de edad, que no se habían recogido en la sentencia original.
Último recurso
Sin embargo, el mantenimiento de la condena de prisión y libertad vigilada llevó al Ministerio Público a presentar un recurso de casación en el Tribunal Supremo. Reclamaba la aplicación del antiguo código penal, un argumento que fue rechazado, poniendo punto final a este procedimiento.
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