La jueza ve «clamorosa» la acusación contra un exedil de Sagunt
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de València considera que "ni remotamente se podría hablar de la existencia de un delito de coacciones" en relación a él

Quico Fernández, hablando con Sergio Moreno y otra exedil. / Daniel Tortajada

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de València deja claro que, tras la denuncia del exedil Francisco Crispín y el posterior juicio oral, «no se puede entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia» del exalcalde de Sagunt Quico Fernández y la exedil Teresa García.
Pero va más allá al referirse al otro denunciado, el exedil de la marca blanca de Podemos. «Respecto a Sergio Moreno es algo clamoroso. La participación de este acusado en todos estos hechos se limita a haber formalizado una denuncia por la que fue investigado el denunciante», dice la jueza en relación a que el exedil de ADN Morvedre es quien dio a la policía la información que llevó a detener y a juzgar tanto a Crispín como a otros 4 técnicos del departamento municipal de Actividades por supuesta malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental al recibir dinero municipal para ropa de trabajo, unos delitos de los que todos ellos fueron absueltos al entenderse que era «una compensación».

Sergio Moreno. / Daniel Tortajada
La magistrada prosigue dejando claro que, antes de aquella denuncia de Moreno, «no se ha podido probar que existiera ningún acuerdo con los otros acusados para su interposición» y «tampoco la relación con lo que se habló en el bar, por ello ni remotamente se podría hablar de la existencia de un delito de coacciones en relación a Sergio Moreno, no cumpliendo ninguno de los elementos típicos».
Costas procesales
Respecto al pago de las costas procesales, la jueza las declara de oficio, por mucho que las defensas de Fernández y García pedían la condena a la acusación particular a asumir estos pagos al entender que existía «temeridad y mala fe».

Teresa García y Quico Fernández, hace años. / Daniel Tortajada
La magistrada lo justifica en que «aunque se ha considerado que no concurren los elementos típicos del delito por el que se acusa..., cuando se dictó el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, ante los recursos planteados por las defensas y el Ministerio Fiscal, la Audiencia confirmó dicho auto, avalando la continuación, al entender la posible existencia de elementos incriminatorios».
Casi cinco años después
Esta sentencia llega casi cinco años después de la denuncia tras las actuaciones practicadas en el Juzgado número 2 de Sagunt y del juicio oral celebrado este año en dos sesiones. Contra ella, cabe interponer un recurso de apelación en 10 días.
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